¿TE TOCA FORMAR PARTE DE LA MESA ELECTORAL?

Consideraciones si habéis sido elegidos para formar parte de una mesa electoral.

El domingo 26 de junio se constituirán miles de mesas para celebrar las elecciones generales. Decenas de miles de ciudadanos tendrán que formar parte de esas mesas obligatoriamente (tres, presidente y dos vocales, por cada una). Eludir la responsabilidad no es fácil, hay que tener una causa justificada y entre ellas no está tener que trabajar. Aunque hay  excepciones. ¿Qué derechos tenemos?

Si ese día trabajas o estas de guardia.

El ciudadano que es designado miembro de una mesa electoral tiene que estar presente en ella desde las ocho de la mañana hasta que concluye el recuento. Tener que trabajar ese día no es una causa justificada excepto si el día de las elecciones el trabajador tiene que prestar sus servicios en juntas electorales o administraciones que desempeñan tareas relacionadas con la jornada electoral. También se puede eludir esa responsabilidad si eres bombero, médico, enfermero u otro servicio de este tipo; también si tienes guardia y el responsable del servicio aduce y justifica que no se te puede sustituir. Otros que se libran son los directores de periódicos y otros medios de comunicación de información general y los jefes de informativos.

¿Pierdes el sueldo?

No. El trabajador que participa en una mesa tiene derecho a un día de permiso retribuido. En todo caso no puede tener ninguna merma económica.

¿Se cobra algo por estar en la mesa?

Sí, tienes derecho a percibir una dieta de 63,4 euros. Además estás protegido por la Seguridad Social en caso de que sufras alguna contingencia durante la jornada.

El recuento ha acabado tardísimo y el lunes empiezas pronto a trabajar. ¿Se puede descansar un poco más?

Sí. Como miembro de una mesa electoral tienes derecho a una reducción de jornada de cinco horas al día siguiente.

No tienes que estar en una mesa, pero sí que trabajas y quieres votar, ¿qué hacer?

Si tienes que trabajar una jornada completa, de ocho horas, el tiempo disponible para votar (entre las nueve de la mañana y las ocho de la tarde) depende de cuantas horas coinciden con las mesas abiertas. Si son seis o más, dispones de cuatro horas libres pagadas; si son entre cuatro y seis, tendrás tres; entre dos y cuatro, tienes dos. Si trabajas a media jornada, la disponibilidad mengua de forma proporcional.

Si trabajas fuera de las horas de votación o solo coincide en dos horas o menos, no tienes derecho a ningún permiso retribuido.

Si has sido elegido suplente.

Solo tendrás derechos a todo lo descrito en las preguntas anteriores si falla el titular y te ves obligado a cubrir su puesto.

Si eres representante de un partido político (interventor o apoderado).

También tienes permiso laboral ese día y también es retribuido. No así a las cinco horas de reducción de jornada al día siguiente, que sí disfrutan los miembros de la mesa.

 

Alegaciones para librarse de una mesa electoral en las elecciones generales 2016

 

EXCUSAS QUE SE JUSTIFICAN POR SÍ SOLAS

-Ser mayor de 65 años y menor de 70. Los mayores de 70 años quedan excluidos del proceso de selección, pero entre los 65 años y los 70 se puede renunciar hasta siete días antes de los comicios.

Discapacidad declarada.

-Ser pensionista con incapacidad permanente absoluta.

-La gestación a partir de los 6 meses de embarazo y el periodo de descanso maternal.

-Estar en prisión o encerrado en un hospital psiquiátrico.

MOTIVOS PERSONALES QUE PUEDEN JUSTIFICAR LA EXCUSA

Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.

-La condición de pensionista de incapacidad permanente total para un determinado trabajo.

-El embarazo de riesgo durante los primeros 6 meses de gestación.

-La previsión de operaciones quirúrgicas y pruebas médicas relevantes en el día de las elecciones, en los inmediatamente anteriores, o en los días posteriores, siempre que sean inaplazables.

-La pertenencia a confesiones religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación de una mesa electoral.

-El cambio de residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

RESPONSABILIDADES FAMILIARES

-La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. Para ello hay que llevar una fotocopia del libro de familia o certificación del registro civil.

-El cuidado directo y continuo de menores de 8 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

-El cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

CAUSAS FAMILIARES QUE JUSTIFICAN LA EXCUSA

-La concurrencia el día de las elecciones a un evento familiar de especial relevancia y que resulte inaplazable, o en el que los aplazamientos provoquen perjuicios económicos importantes, siempre que el afectado sea el protagonista o guarde este una relación de parentesco hasta segundo grado de consanguineidad.

-La condición de madre o padre de un menor de 14 años, demostrando que el otro progenitor no puede hacerse cargo y que el menor no tiene parientes de segundo grado que puedan hacerse cargo.

RESPONSABILIDADES PROFESIONALES

-Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

-Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.

-Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

-Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

A QUIÉN DEBO COMUNICAR QUE NO VOY A PODER SER MIEMBRO DE MESA ELECTORAL

Los presidentes y vocales -tanto titulares como suplentes- designados miembros de Mesa pueden formular excusas por la designación ante la Junta Electoral de Zona a la que pertenezca el municipio en que se encuentren censados, que aceptará o rechazará, en cada caso, las causas alegadas. La decisión de rechazo debe ser motivada, y no es susceptible de recurso administrativo electoral. Contra la misma solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

QUÉ PASA SI NO ME PRESENTO EN LA MESA ELECTORAL

Si el recurso es rechazado, hay que tener en cuenta que los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son obligatorios. El Presidente, vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

 

Fuente: Sindicatostc.org

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