Fuente: Sindicato STC
Con fecha de hoy 1 de diciembre, entra en vigor la Orden ESS/1187/2015 de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
La Orden de desarrollo establece los nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación en los procesos de incapacidad temporal, conforme a 4 tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada, establecidos en el Real Decreto 625/2014, y su tramitación.
En resumen, existen cuatro tipos de bajas, en función de su duración estimada.
Los partes se expiden por el médico del Servicio Público de Salud (médico de cabecera) o de la mutua, según se trate de contingencia común o profesional.
Con el objetivo de ayudar en la fijación de las duraciones estimadas se cuenta con tablas de duración estándar de los procesos, que toman en consideración el diagnóstico, la edad y la ocupación del paciente.
Posteriormente, si la evolución sanitaria del paciente cambia, podrá modificarla. Se establecen cuatro tipos de bajas y en cada una de ellas hay un nuevo sistema de partes de confirmación.
Baja de duración estimada muy corta: proceso de duración inferior a cinco días naturales. En estos casos, el trabajador no tiene que volver al cabo de la semana, como ocurría hasta ahora. Ya no será necesario regresar a la consulta, porque en el mismo momento, el médico emite el parte de baja y el de alta, siempre que se trate de situaciones de duración inferior a cinco días naturales.
No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le visite el día del alta, y si el médico considera que el trabajador sigue incapacitado para el trabajo, modificará la fecha de duración inicialmente establecida, extendiendo el primer parte de confirmación que dejará sin efecto el alta prevista.
Baja de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales. Para estas bajas, el primer parte de confirmación se realizará como máximo a los siete días naturales de la fecha de la baja, y los siguientes, cada dos semanas. En todas las bajas que sean de una duración superior a los 5 días, tendrá que aparecer cuál es la siguiente fecha de revisión a la que deberá acudir el trabajador.
Baja de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales. En este tipo de baja media, el primer parte será como máximo al cabo de 7 días naturales de la fecha de la baja, y los siguientes, cada 28 días.
Baja de duración estimada larga: de 61 o más días naturales. El primer parte de confirmación se emite, como máximo, a los 14 días naturales de la fecha de la baja y, en su caso, los siguientes partes de confirmación a los 35 días naturales.