CAPÍTULO XIII – EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Capítulo XIII – Extinción del contrato

 

Artículo 41.- Período de preaviso

El contrato de trabajo podrá extinguirse o suspenderse de conformidad con las causas legalmente previstas.

Cuando el contrato de trabajo se extinga o suspenda por cualquier tipo de excedencia por voluntad de la persona trabajadora, ésta deberá ponerlo en conocimiento de la Empresa, por escrito, con al menos 15 días de antelación a la fecha de finalización o suspensión del mismo.

En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la Empresa podrá deducir del importe de la liquidación que correspondiera a la fecha del cese o suspensión los salarios relativos al período de preaviso omitido.

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