El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el Anteproyecto de Ley de reforma fiscal, que incluye una amplia reforma del sistema tributario español, a través de los principales impuestos que lo definen y de la Ley General Tributaria.
Entre muchas cuestiones, son dos las que como trabajadores nos pueden afectar de forma directa, la nueva tributación fiscal para las indemnizaciones por despido y los nuevos tramos de IRPF. Vamos a tratar de explicar cómo son estos dos puntos:
Modificación de la exención por indemnización de despido
Las indemnizaciones por despido, que hasta ahora estaban exentas de tributación hasta que superaban los 45 días por año trabajado antes de la reforma laboral y los 33 días tras la reforma, comenzarán a tributar a partir de 2015 a partir de los 2.000 euros de indemnización por año trabajado.
Tras la entrada en vigor de la reforma fiscal, todas las indemnizaciones por despido tendrán que tributar, aunque se beneficiarán de un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado. se incorpora un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado), a partir de dicha cifra se tributará. A mayores indemnizaciones, mayor nivel de tributación.
¿En concepto de qué se pagará el IRPF de la parte de la indemnización que exceda los 2000€/año y qué porcentaje se pagará? La reforma fiscal establece que si el trabajador cobra toda la indemnización el primer año, se considerará renta irregular obtenida en varios años que se beneficia de una reducción adicional del 30% y pasará a tributar al tipo marginal máximo del IRPF. Es decir, una renta de 4.583 euros pagará el 37% (para este caso) sobre 1.550 euros (unos 575 euros) por cada uno de los años a los que tenga derecho por despido sin sobrepasar el límite máximo de 33 días de salario por año trabajado.
El contribuyente también tiene la opción de cobrar la indemnización en varios años, pero perdería la posibilidad de reducir la renta en un 30%.
Modificación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo
La reforma fiscal va a modificar el Impuesto del IRPF en su parte general, tanto en su estructura como en su tipo de gravamen. Hasta ahora, el IRPF estaba compuesto por 7 tramos o niveles de tributación; tras la reforma fiscal, el IRPF se dividirá en 5 tramos. La disminución de los tipos de gravamen, debido a la reforma fiscal, se realizará en 2 pasos, el primero se llevará a cabo en 2015 y el segundo en 2016.
Tramos y tipos de gravamen de la renta general anteriores a la reforma fiscal (actuales):
Tras la reforma fiscal, los tramos y tipos de gravamen de la renta general quedarían de la siguiente manera:
Los tramos de IRPF 2014 arrojan carga fiscal inicial que debemos soportar en función de los ingresos y sirven además para establecer las correspondientes retenciones. Así, el IRPF se dividirá en cinco tramos, a partir del 1 de enero del 2015, de cotización que sirven como base para el cálculo de las retenciones de IRPF en la nómina. Estas tablas recogen la cuantía que habrá que pagar a Hacienda en la declaración de la renta.
Una vez que conocemos la tabla y sus porcentajes tenemos que explicar cómo se aplica, ya que es frecuente que se mal interprete. Su aplicación es escalonada. Además los primeros 5 550 euros no tributan, es lo conocido como mínimo exento.
Para ilustrarlo baste un ejemplo, así un trabajador soltero y sin hijos que gane 30 000 euros anuales, tributaría del siguiente modo en el 2015
Los primeros 5.550 euros no tributan, de 5.550 hasta 12.450 euros habría que aplicar el 20 %, a los 7.750 euros siguientes, el siguiente tramo al 25% y el resto, unos 9.800 euros al 31%.
Os adjuntamos un enlace a una calculadora elaborada por Cinco Días para calcular como quedarían las retenciones que debe aplicar la empresa, antes de la reforma y después.
Reforma Fiscal: otras modificaciones
Limitación de la deducción por aportaciones a planes de pensiones: la reforma fiscal sitúa el máximo deducible en 8.000 euros, en vez de los 10.000 euros actuales.
Eliminación de la exención de tributación de los dividendos: actualmente, los primeros 1.500 obtenidos como dividendos se encuentran exentos de tributar por el IRPF.
Exención de la ganancia patrimonial derivada por la entrega de la vivienda habitual al banco en concepto de dación en pago, con la intención de saldar la deuda con el mismo.
Todas las plusvalías tributarán al tipo general del ahorro, sin tener en cuenta si se generó en menos o en más de 1 año.
Deducción por alquiler: los inquilinos que firmen un contrato de alquiler a partir del 1 de enero de 2015 no podrán beneficiarse de la deducción por alquiler de vivienda habitual ya que, desde dicha fecha quedará eliminada la deducción.
La retención para los autónomos con rentas menores a 12.000 euros, bajará del 21% al 15% «de urgencia», desde el próximo mes de julio, siempre que más del 75 % de sus rentas procedan de actividades económicas.