El actual Convenio Colectivo e Vodafone es el siguiente: VI Convenio Colectivo Vodafone 2013-14 A continuación extraemos las partes más relevantes redactadas para el colectivo de tiendas. CAPÍTULO II Tiempo de trabajo Artículo 4. Jornada anual. Queda establecida una jornada teórica anual de 1.760 horas. La jornada semanal será de 40 horas en cómputo anual. La aplicación de la misma se efectuará en calendarios definidos para cada uno de los Departamentos en función de las necesidades de cada Servicio, con conocimiento de la representación de los trabajadores. La definición y elaboración de los calendarios de turnos se realizará, previa información y consulta con la Representación de los Trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores y Disposición adicional 3.ª del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre Jornadas Especiales de Trabajo y restante normativa vigente. Turnos y horarios: 1. Jornada ordinaria. 1.1 Horario normal. De lunes a jueves: Entrada: De 08:30 a 09:30 horas. Salida a mediodía: Entre las 14:00 y 14:45 horas. Entrada tardes: Entre las 15:30 a 16:15 horas. Salida tardes: Entre las 18:15 a 19:15 horas. Viernes: Entrada: De 08:30 a 09:00 horas. Salida: De 15:00 a 15:30 horas. Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la misma jornada que la definida para el viernes en jornada normal. A fin de profundizar en la mejora de las condiciones de conciliación de la vida laboral y profesional, se acuerda que, a elección del empleado y con previo acuerdo con su superior jerárquico, uno de estos dos días será no laborable y, por tanto, se podrá disfrutar como día de permiso retribuido. En aquellas áreas o unidades que por razones de negocio o de servicio no fuera posible la aplicación de la medida señalada en el párrafo precedente y, por ende, el empleado estuviera obligado a trabajar en los dos días señalados, se compensará con una retribución adicional equivalente al valor de la hora ordinaria trabajada por uno de esos días. Esta medida no será de aplicación, en ningún caso, en las tiendas, dada la especial importancia comercial y de negocio que tiene la apertura de las mismas en estas fechas tan señaladas. En compensación a ello se abonará al empleado una cuantía equivalente al valor de la hora ordinaria trabajada en uno de esos días. La flexibilidad en el horario de entrada aquí fijada (08:30 a 09:30) no obsta la necesidad de respetar las convocatorias de reuniones que puedan realizarse por parte de la Compañía o sus mandos treinta minutos antes de la hora límite aquí señalada. 1.3 Jornada intensiva. Lunes a viernes: Entrada: De 08:00 a 08:30 horas. Salida: De 15:00 a 15:30 horas. Esta jornada se desarrollará entre el 16 de julio y el 31 de agosto, ambos incluidos, de cada año de vigencia del Convenio. 1.4 Criterios de aplicación de la Flexibilidad Horaria y de la Jornada Intensiva:
1. Departamentos de Soporte en Sede Central y Sedes Regionales. Pueden optar, a criterio de cada Responsable de Departamento o Unidad y con información a la representación de los trabajadores, por la aplicación de la jornada intensiva o, en función de las necesidades del servicio, continuar en régimen de jornada partida ordinaria, pudiendo, sin embargo, acogerse a la flexibilidad horaria. 2. Empleados de tiendas, personal adscrito a ventas de las Unidades de Negocio, tanto empresas como particulares, y Plataformas de Atención al Cliente (EGC, 1442, etc). Dada su función, continuarán el régimen ordinario de trabajo anual y, por tanto, no procederá la aplicación de las dos medidas expuestas en los epígrafes 1.2 y 1.3. Ambas partes, conscientes de la importancia que tiene para los empleados la armonización de la vida personal y profesional, se comprometen a seguir estudiando en el marco de la Comisión de Interpretación y Vigilancia y, en su caso, implementando nuevas medidas de flexibilización horaria que contribuyan al objetivo compartido de profundizar en la armonización citada. 2. Jornadas especiales. En la Customer Services Unit y en la unidad de Tecnología convivirán la jornada ordinaria con las especiales que los responsables determinen para atender el desarrollo normal del trabajo 24 horas diarias y 365 días al año, con conocimiento e información de la representación de los trabajadores. En las Unidades de Negocio, tanto empresas como particulares, las personas adscritas a Ventas, así como en las plataformas de atención al cliente (EGC, 1442, etc), dadas las peculiaridades de su actividad, no será de aplicación la jornada ordinaria, siendo su distribución regular de lunes a viernes. No obstante lo anterior, este colectivo tendrá derecho a la aplicación del horario previsto para la jornada ordinaria de los viernes los días 24 y 31 de Diciembre. No obstante, en el caso de personal adscrito a ventas, esta jornada especial podrá acomodarse en función de las necesidades concretas de la actividad. En las tiendas la jornada de trabajo se realizará de lunes a domingo o según el horario comercial de cada zona o localidad, con una jornada máxima de 40 horas semanales en cómputo anual. Cualesquiera modificaciones de la jornada de trabajo, horarios o régimen de trabajo a turnos se realizará según el procedimiento establecido en al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 5. Vacaciones y días compensatorios. Se establece un período de vacaciones de 25 días laborables. El período normal de disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, con un período mínimo de 15 días naturales entre dichas fechas, salvo pacto en contrario, que debe ser negociado necesariamente con los responsables de cada uno de los Departamentos y/o Unidades, con información a la representación de los trabajadores. Las necesidades de acomodación de las vacaciones en períodos distintos al señalado, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción deberán comunicarse a la Representación de los Trabajadores. En caso de desacuerdo se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En las Tiendas, dada la especial singularidad de las mismas, se deberán establecer turnos rotativos, consecutivos y concatenados entre los empleados para facilitar la contratación, en su caso, de personal de refuerzo para cubrir las vacaciones, garantizando que el servicio quede siempre cubierto, con información a la representación de los trabajadores. Las vacaciones se computarán por años naturales, ampliándose el plazo de finalización de disfrute hasta el 31 de marzo del año siguiente o hasta el día laborable previo a la semana correspondiente a Semana Santa, si ésta se prolongara más allá de dicha fecha. Todos aquellos empleados que, por el tipo de función, Departamento o Unidad a la que estén adscritos, no pudieran disfrutar de la jornada intensiva, contarán con dos días compensatorios adicionales, por lo que esta medida compensatoria será aplicable a todas aquellas Áreas y/o Unidades a las que venía aplicándose hasta el momento, absorbiéndose de este modo cualquier exceso de jornada que pudiera producirse, siempre que en cómputo anual total; es decir, una vez deducidas las horas de tales días compensatorios, se respete el límite de jornada efectiva de 1760 horas. En los supuestos de reducción de jornada con reducción salarial de aquellos empleados que no pertenezcan a las Áreas o Unidades referidas en el párrafo anterior, el cómputo de jornada teórica anual se regularizará teniendo en cuenta dicha circunstancia, y, en consecuencia, se concederán los días compensatorios que correspondieran en proporción a su jornada. No habrá lugar a estos días compensatorios cuando afecte a aquellas personas que disfruten de la ampliación de la lactancia, establecida en el artículo 6 del presente Convenio, cualquiera que sea su Área o Unidad. El plazo de disfrute de estos días compensatorios, al igual que las vacaciones, se extenderá hasta 31 de Marzo del año siguiente o hasta el día laborable previo a Semana Santa, si ésta se prolongara más allá de dicha fecha y sólo podrán solicitarse una vez agotado el derecho a vacaciones. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones del trabajador coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. A efectos de cómputo se entenderán cinco días laborables por semana, excepto semanas con festivos intermedios.