GUIA MATERNIDAD-PATERNIDAD

GUÍA PERMISO MATERNIDAD, PATERNIDAD, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA NATURAL, REDUCCIÓN DE JORNADA Y EXCEDENCIA.

MATERNIDAD

 ¿Qué es el permiso por maternidad?

La baja por maternidad, o mejor dicho, el permiso por nacimiento, es un período de descanso laboral legamente establecido, que en España corresponde a 16 semanas, a partir del nacimiento del bebé, en los supuestos de maternidad, adopción, acogimiento familiar y tutela, siempre que se acrediten los requisitos exigidos en cada caso.

 

¿Qué situaciones dan derecho al permiso de maternidad?

La adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento de más de un año, conforme al Código Civil o a las leyes civiles de las Comunidades Autónomas, de: Menores de 6 años

 

¿Cuánto tiempo dura el permiso en la maternidad biológica?

16 semanas seguidas, 6 de ellas deben ser obligatoriamente posteriores al parto, a las que pueden sumarse otras 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo,cuando es un parto múltiple.
Asimismo se produce la ampliación en la duración de este permiso en 2 semanas en caso de discapacidad del hijo.
Dicho período podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial si hay acuerdo con el empleador, a excepción de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, que son de descanso obligatorio para la madre.
El subsidio empieza a percibirse desde el mismo día del parto o desde el día en que empezó el descanso (si se inició antes del parto).

 

Soy progenitor, pero no soy la madre. ¿Tengo que disfrutarlo a la vez que ella?

Sí, pero solo en parte. De las 12 semanas de que dispone el segundo progenitor, las cuatro primeras tendrán que ser disfrutadas obligatoriamente después del parto en previsión de poder dar también a la madre la atención y cuidados necesarios. Para las ocho semanas restantes, el padre o madre no biológica puede decidir cómo distribuirlas y se aplica el límite ya mencionado de un año de vida del bebé.

¿Qué pasa si el bebé es prematuro?

En caso de que el recién nacido sea prematuro o que, por cualquier otra causa, tenga que permanecer hospitalizado después del nacimiento, el periodo de permiso podrá iniciarse a partir de la fecha del alta hospitalaria, a excepción de las primeras seis semanas obligatorias después el parto en el caso de la madre biológica. No obstante, si el ingreso supera los siete días, el permiso posterior se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre en el hospital hasta un máximo de 13 semanas adicionales.

Además, los empleados podrán ausentarse del trabajo una hora al día y tendrán derecho a optar a otras dos de reducción de jornada con su consiguiente reducción del salario.

¿Puedo dividir el permiso?

Sí, puedes dividir una parte. La ley prevé que, salvo las seis semanas posteriores al parto que a partir de 2021 ambos progenitores deben disfrutar a la vez (cuatro durante 2020 en el caso de no ser la madre biológica), el resto del permiso -hasta las 16 semanas en el caso de la madre biológica y hasta las 12 en el caso del segundo progenitor- puede dividirse a voluntad, en periodos semanales y en régimen de jornada completa o jornada parcial, según se acuerde con la empresa, hasta el primer año de vida del bebé.

Por otra parte, la madre biológica podrá anticipar su permiso hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto.

 

¿Qué pasa si es una adopción?

A partir del 1 de enero de 2020, en caso de adopción, los adoptantes contarán con 16 semanas de permiso, seis de las cuales deberán disfrutar obligatoriamente después de la resolución judicial o administrativa que apruebe la adopción, a jornada completa e ininterrumpidamente.

El resto del periodo voluntario, podrán repartírselo entre los dos en bloques semanales, de forma ininterrumpida y en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, hasta llegar al máximo de 16 semanas y sin superar el límite de diez acumuladas por uno de ellos, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución.

En el caso de que sea necesario que los adoptantes se desplacen al país de origen del adoptado, la ley prevé que el permiso pueda iniciarse hasta cuatro semanas antes de la decisión judicial.

 

¿Puede decidir la empresa cómo ordenar mi permiso u obligarme a renunciar?

En principio, no. De acuerdo con el Real Decreto, los progenitores tienen libertad para decidir cómo ordenar sus permisos -a excepción de las seis semanas obligatorias después del parto, cuatro en el caso del segundo progenitor- de forma acordada con la empresa y dentro de los acuerdos de la negociación colectiva que hayan sido alcanzados.

No obstante, las semanas restantes del periodo obligatorio -diez en caso de la madre y ocho en caso del otro progenitor- son un derecho y no una obligación, por lo que se puede renunciar a ellas.

Además, en todos los casos se recoge que, si los dos progenitores trabajan en la misma compañía, esta podrá limitar el disfrute simultáneo por razones fundadas y objetivas.

¿Qué es el subsidio por maternidad?

Es la prestación económica que recibe de la Seguridad Social el trabajador, hombre o mujer, durante el período de descanso maternal.

¿Qué trabajador/a puede disfrutar de este subsidio?

Tanto aquel/aquella que trabaje por cuenta ajena, es decir, para un tercero empleador, como el que trabaje por cuenta propia, es decir, el/la autónomo/a.

También las personas contratadas para la formación o las que trabajen a tiempo parcial.

 

 Requisitos para cobrar la baja maternal – Subsidio por maternidad

La edad de la madre, clave para acceder a la baja maternal

Si la futura madre tiene menos de 21 años, la administración no exige periodo de cotización anterior.
Si tiene entre 21 y 26 años, debe haber cotizado 90 días en los siete años previos a la fecha de parto, o 180 días a la largo de su vida laboral.
Si es mayor de 26 años, debe haber cotizado un mínimo de 180 días a la Seguridad Social en los siete años que preceden a la fecha del parto, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
Las trabajadoras autónomas también pueden solicitar la prestación, pero solamente si están al corriente de pagos y cumplen los requisitos. La trabajadora autónoma debe cursar baja por cese de actividad. La prestación dependerá de lo que haya cotizado. Además, si tiene que contratar a alguien que la sustituya, se bonifica el nuevo contrato

Subsidio por maternidad

Quienes no reúnan el periodo mínimo de cotización para cobrar la prestación por maternidad pueden solicitar un subsidio equivalente al 100 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), fijado en 17,75 euros diarios para 2010. Se cobra durante 42 días naturales después del parto.

 

Qué tiene que hacer el/la trabajador/a?

El/la trabajador/a necesita el informe de maternidad que le facilitará su médico del servicio público de salud, para después acudir al INSS y realizar las gestiones que le indiquen allí, y aportar la documentación necesaria.

En los casos de adopción o acogimiento, deberá aportar junto con la solicitud la documentación que le indiquen en la oficina del INSS.

¿Qué organismo se encarga de gestionar esta prestación económica?

El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) gestiona esta prestación económica, sin que sea posible la colaboración en la gestión de las empresas a cuya plantilla pertenece el/la trabajador/a.

¿Cómo se paga el subsidio?

Se paga directamente a la persona trabajadora por el INSS, que le descontará de su importe sus cotizaciones a la Seguridad Social, mientras que la empresa continuará ingresando la cuota patronal.

En los casos de adopción o acogimiento ¿cuándo empieza a percibirse el subsidio?

– En los casos de adopción nacional y acogimiento, comienza a partir del día de la resolución o decisión por la que se acuerda la adopción o el acogimiento.

– En los casos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los adoptantes al país de origen del niño adoptado, el subsidio se puede empezar a recibir hasta 4 semanas antes de que se dicte la resolución por la que se constituya la adopción.

– En ambos casos, para poder recibir el subsidio es imprescindible que se disfrute el correspondiente permiso o descanso.

¿Qué pasa cuando el/la trabajador/a está en paro y percibe la prestación por desempleo?

Recibirá el subsidio de maternidad por la cantidad que le corresponda y una vez extinguido éste se reanudará la prestación por desempleo por el tiempo que faltaba por percibir.

¿Es posible que a una persona no le concedan el subsidio maternal, o una vez que lo está disfrutando, le retiren el subsidio, o se lo quiten temporalmente?

Sí, es posible cuando la persona que se beneficia de ese permiso actúe fraudulentamente para obtener o conservar la prestación.

También es posible cuando trabaje por cuenta propia o trabaje para otro durante el tiempo en que debería disfrutar del descanso.

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