En esta página podrás acceder a las distintas modificaciones por erratas que pudiera haber en esta edición impresa y comentada por STC del I CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO VODAFONE.
Donde pone: «Las jornadas reducidas con reducción proporcional de salario, se reducirá de forma proporcional también los días de compensación.»
El texto correcto sería: «Las jornadas reducidas conllevará reducción de salario en la misma proporción. Esta reducción NO conllevará reducción de días de compensación«.
«Artículo 1. Ámbito de Aplicación Personal.
Las disposiciones contenidas en este convenio serán de aplicación a la totalidad de los empleados de Vodafone España, S.A.U., Vodafone Ono, S.A.U. y Tenaria S.A.U. con las limitaciones que, en su caso, existan por razón de antigüedad, vigencia o cualquier otra.
Quedan expresamente excluidos de la aplicación del presente convenio:
Los comprendidos en el Artículo1.3, punto c) del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).
Los que se consideren como relación laboral de carácter especial, conforme al artículo 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.
Los empleados que ocupen puestos incluidos en la estructura jerárquica de la Empresa, entendiéndose por tales los que ostenten cargo de Directivos y Mandos de la Compañía (Director, Head Of, Manager, Team Leader y Project Manager-F).
Este convenio será también extensible a los empleados de Vodafone Holding Europe, S.L, Fundación Vodafone, Vodafone Enabler España, S.L. y Vodafone Servicios, S.L.U., siempre que estas mantengan su domicilio social en España y estén sujetas a la legislación española».