PROTOCOLO DE GESTIÓN DIJ EN TRABAJOS PROGRAMADOS

El siguiente documento recoge el protocolo de gestión de la distribución irregular de la jornada en ONO, incorporando los puntos básicos de cara a su correcta implantación por parte de los empleados afectados (responsables y colaboradores) y en un claro esfuerzo, por parte de la Dirección de la Empresa y la Representación Social de garantizar y potenciar la salud laboral de los trabajadores.

Existen dos artículos, dentro del II Convenio Colectivo del Grupo ONO, en los que se referencia el uso y el modelo de distribución irregular de la jornada:

En el artículo 39, (Jornada) punto 8

“La dirección de la Empresa podrá distribuir irregularmente y en función de necesidades del servicio un máximo del 10% de la jornada máxima anual, respetando en todo caso los periodos de descanso mínimos diarios y semanales previstos en la Ley.  Esta medida afectará, preferentemente, a los colectivos adscritos a áreas tecnológicas.”

 Y en el artículo 68 (Trabajos planificados) punto 2

 “En la medida de lo posible, la realización de los trabajos programados se realizará a través de una distribución irregular de la jornada de hasta un máximo del 10% del total de la jornada del trabajador/a, con carácter anual.

Ello supone adaptar la jornada habitual del trabajador a las necesidades del servicio, debiendo ser notificado con 7 días naturales de antelación.

Una vez alcanzado el máximo del 10% permitido, la realización de trabajos programados se compensará según lo establecido para el supuesto de la intervención en el artículo 67.4 del presente convenio colectivo.”

Acorde con lo anterior, agotado el 10% de DIJ los trabajos programados se regularán y compensarán según lo establecido en el artículo 67.4 del II Convenio Colectivo del Grupo ONO.

Atendiendo a estas especificidades, y con el firme propósito de regular y protocolizar la gestión del modelo de distribución irregular de la jornada, matizamos con los siguientes criterios y especificaciones:

 1.La dirección de la Empresa podrá distribuir irregularmente un máximo del 10% de la jornada máxima anual. Los  trabajos programados, en la medida de lo posible, se realizarán a través de esta modalidad de distribución irregular de la jornada.

 2.Esta medida afectará, preferentemente, a los colectivos adscritos a áreas tecnológicas: colectivos de Redes y Tecnología, Sistemas, Operaciones y colectivos técnicos dentro de otras áreas que así lo requieran.

 3.Se respetará en todo caso los periodos de descanso mínimos diarios y semanales previstos en la Ley. Se hará, por tanto, imprescindible y obligatorio establecer el descanso de 12 horas, tal y como marca la legislación vigente,
entre la hora de finalización de la jornada anterior y la hora de entrada de la nueva jornada, en caso de que alguna de las jornadas hubiera sido irregularmente distribuida.

 4.Para la aplicación de la distribución irregular de la jornada se utilizará ACV (Aplicación de Conceptos Variables) como aplicación corporativa, a efectos de comunicación y recepción por parte del trabajador. Será, por tanto, responsabilidad del inmediato responsable el establecer la jornada en la aplicación con la antelación requerida. Todas las DIJ deberán quedar  registradas en la herramienta ACV, aunque como mecanismo de comunicación adicional se deberá informar por correo electrónico al empleado, hasta que ésta funcionalidad esté implementada en la herramienta y se genere automáticamente al crear la DIJ.

 5.Si se requiere adaptar la jornada habitual del trabajador aplicando la distribución irregular de la jornada  ésta será notificada con 7 días naturales de antelación, respetando los descansos y permisos retribuidos legalmente establecidos.

 6.Ningún trabajador/a podrá realizar trabajos programados en más de dos noches consecutivas o tres días por semana; por lo que, a efectos de aplicación de la distribución irregular de la jornada, ningún trabajador verá su jornada distribuida irregularmente más de 3 días por semana.

Computarán a efectos del máximo del 10% de la DIJ, las horas ajustadas en jornadas anteriores y/o posteriores al día en que se programe un TTP como DIJ con el fin de salvaguardar los descansos obligatorios de 12 horas entre jornadas.

 7.Formarán parte, a efectos de cómputo del máximo del 10% anual, de la jornada distribuida irregularmente, exclusivamente las horas de jornada que no coincidan con la jornada habitual del trabajador.

 8.En caso de anulación o modificación (ésta última referida al horario dentro del mismo día) de un  trabajo programado que se notifique con menos de 48 horas de antelación (con respecto a  la hora de inicio del trabajo programado), las horas de la jornada que hubieran sido distribuidas irregularmente que no coincidan con el horario habitual del trabajador se considerarán a los efectos del cómputo máximo del 10% de la jornada anual.

En caso de anulación de la DIJ, el trabajador realizará la jornada ordinaria

 9.Se podrá realizar un cambio de la jornada distribuida irregularmente siempre y cuando  éste se produzca con una antelación superior a 7 días naturales y se respeten los descansos establecidos en la legislación vigente

 10.Se establece un tope del 5% del máximo anual de la jornada a distribuir irregularmente con carácter trimestral, pudiéndose acumular la totalidad del máximo anual en el segundo semestre del año.

 11.El máximo del 10% de la distribución irregular de la jornada sólo podrá aplicarse en el año natural.

 12.A los empleados con reducción de jornada por guarda legal  no se les podrá aplicar una jornada distribuida irregularmente  salvo que concurran las siguientes circunstancias (es decir, se tienen que dar las dos circunstancias a la vez):

  • El propio trabajador lo solicite expresamente por escrito y se suscriba acuerdo con la empresa.
  • Las necesidades del servicio así lo requieran, quedando éstas debidamente acreditadas.

 En éstos casos la DIJ aplicará en las mismas condiciones que se definen para el resto del colectivo.

 13.En aquellos casos en los que, una vez finalizado el trabajo programado, siempre y cuando éste se haya realizado en jornada distribuida irregularmente, en horario nocturno, y se haya superado el 50% de la jornada, se podrá realizar el resto de la jornada de forma remota. Todo ello si  las necesidades se servicio lo permiten.

 14.No está permitido la creación de bolsas de horas correspondientes a los días anteriores y/o posteriores a las de la ejecución de un TTP en tiempo de distribución irregular de la jornada. El horario establecido en la jornada distribuida irregularmente es de obligado cumplimiento.

 15.Podrán solicitar la ampliación del horario de consumo de la tarjeta comida hasta las 00:00 horas aquellos empleados que realicen DIJ y cuyo centro de trabajo esté ubicado en Pozuelo de Alarcón.

 16.La empresa ofrecerá la realización de un segundo reconocimiento médico a aquellos trabajadores que realicen de manera habitual DIJ.

 17.Se considerará fin de semana desde el viernes a las 12:00 p.m. hasta el lunes a las 06:00 a.m.

 18.Las horas realizadas (de 10:00 p.m. a 06:00 a.m.) serán compensadas del siguiente modo:

  • Por cada hora realizada en jornada distribuida irregularmente en horario nocturno en día laborable, se obtendrán 15 minutos de descanso.
  • Por cada hora realizada en jornada distribuida irregularmente en horario nocturno en día de fin de semana, se obtendrán 30 minutos de descanso.

 Estas horas se irán incorporando a una bolsa de horas de descanso, y se podrá hacer uso de ellas en la medida en que se asigne la realización de DIJ en aquellos periodos o jornadas anteriores a la realización de un TTP (a través de DIJ también).

 19.Cuando con motivo de la realización de un TTP, al empleado se le distribuya irregularmente la jornada y con el fin de respetar el descanso obligatorio de 12 horas entre jornadas, deba realizar cierto periodo de esa jornada distribuida irregularmente en el día anterior al del TTP, podrá hacer uso del tiempo acumulado en la bolsa de horas de descanso, a fin de disminuir el tiempo de trabajo en la referida jornada anterior y siempre y cuando como mínimo tenga 1 hora acumulada.

 20.Toda la gestión de la DIJ se realizará a través de la herramienta de la intranet ACV.

 21.El presente protocolo será objeto de revisión semestralmente por acuerdo de la Comisión de Aplicación y Seguimiento del II Convenio Colectivo del Grupo ONO.

 22.Los efectos del presente protocolo de gestión de la DIJ serán del 1 de enero de 2014 y queda vinculado a la vigencia del II Convenio del II Colectivo del Grupo ONO.

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