Si solicito una excedencia para el cuidado de un familiar, ¿se me reserva el puesto de trabajo?

Tanto para atender al cuidado de hijos o un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, se reservará el puesto de trabajo por un máximo de dos años en esta situación, viene regulada en el artículo 32 del II Convenio Colectivo.

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