FAQ’s ERE

4. ¿Qué tributa en la declaración de la renta?

El artículo 7e de la Ley del IRPF establece que estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores.

En los ERE realizados de conformidad con la norma y que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos para el despido improcedente: 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades desde la reforma, y hasta febrero de 2012, 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.

Conclusión: la indemnización que se recibe por ERE está exenta hasta los 180.000 €.

 

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