MEJORAS Y LIMITACIONES EN LA APLICACIÓN DEL DIJ

El STC ha llegado a un acuerdo con la Dirección de ONO por el que aplica una serie de mejoras y limitaciones respecto a la actual gestión de la Distribución Irregular de la Jornada (DIJ) a la que las empresas tienen derecho por aplicación de la ley. Os resumimos las características del nuevo Protocolo de Gestión del DIJ:

a) Utilización máxima del DIJ, cómputo y limitaciones:

– Se limita al 10% el máximo permitido para la Distribución Irregular de la Jornada. Este máximo solo podrá aplicarse en el año natural.

– Se establece un tope máximo del 5% de utilización del DIJ en cada trimestre pudiéndose acumular la totalidad del segundo semestre del año.

– No podrá realizarse Trabajos Programados en más de 2 noches consecutivas o tres días por semana.

– Se computarán como horas de DIJ todas las horas ajustadas en jornadas anteriores y posteriores al día que se programe el Trabajo Programados. Solo se computaran como horas de DIJ exclusivamente aquellas que no coincidan con las horas de la Jornada habitual o turno asignado.

b) Descansos obligados y realización de la jornada del DIJ completa y remota:

– Se debe respetar los periodos mínimos de descanso de 12 horas previas al inicio de la Jornada irregularmente distribuida y también posteriormente a su finalización.

– Una vez finalizado el Trabajo Programado realizado en DIJ, en horario nocturno, si se ha superado el 50% de la jornada, el trabajador podrá realizar de forma remota el resto de su jornada.

– En cualquier caso es obligatorio la realización completa de la DIJ asignada, no permitiéndose la creación de bolsas de horas correspondientes a los días anteriores y/o posteriores a la realización de un Trabajo Programado.

c) Bolsa de Horas de Descanso:

– Las horas de DIJ realizadas de 22:00 a 06:00 (horario nocturno) serán compensadas mediante minutos de descanto a razón de 15 minutos por hora realizada en día laborable y 30 minutos por hora realizada en fin de semana (00:00 sábado a 06:00 Lunes). El tiempo de descanso que se acumule se podrá utilizar para no realizar y compensar la parte de la jornada distribuida como DIJ anteriores a la realización de un Trabajo Programado.

d) Preavisos y anulaciones

– Se preavisara con un mínimo de 7 días naturales, respetándose los descansos y permisos retribuidos.

– En caso de anulación o modificación se debe notificar previamente al menos con 48 horas, computándose como horas de DIJ las nuevas horas modificadas que no coincidan con la jornada habitual. En caso de anulación el trabajador realizara su jornada habitual o turno asignado.

– Se utilizara la herramienta de gestión ACV para registrar todas las DIJ, debiendo generarse en todos los casos un correo electrónico al trabajador afectado.

e) Conciliación Familiar y reconocimiento médico:

– Los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal podrán solicitar que no se les aplique la Distribución Irregular de la Jornada. Los trabajadores afectados por el DIJ tienen derecho a un segundo reconocimiento médico.

 f) Tarjeta comida:

– Los trabajadores afectados por DIJ de Pozuelo de Alarcón podrán solicitar la ampliación de horario de consumo de la tarjeta comida hasta las 00:00 (el resto de trabajadores no tienen esta limitación).

g) Aplicación con carácter retroactivo:

– Se aplica a todos sus efectos desde el 1 de enero del 2014. El presente acuerdo será objeto de revisión para su mejora de forma semestral.

Con este acuerdo se consigue en ONO unas de las mejores regulaciones laborales de la Distribución irregular de la Jornada (DIJ) en el ámbito de todas las empresas de España.

Sin embargo, STC siempre ha manifestado como abusivo el derecho que por ley (reforma laboral) dota a los empresarios la posibilidad de realizar distribuciones irregulares de la jornada, por lo que vamos a seguir reivindicando más limitaciones y mejoras en la aplicación del DIJ. Esperamos poder seguir avanzando mediante el acuerdo en este sentido.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros si tienes alguna duda o consideración.

 

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