¿Baja Incapacidad Temporal o justificante médico?

Este tema puede llevar a confusiones, una cosa son  las prestaciones derivadas de la seguridad social de un proceso de incapacidad temporal y otra cosa es la justificación de no acudir al puesto de trabajo.

En el caso de una baja por IT entra en juego la normativa de la Seguridad Social y el propio Convenio Colectivo de ONO. Según normativa de la Seguridad Social los tres primeros días, en caso de IT, no se cobran, siendo el Convenio Colectivo quien otorga que se cobren los tres días, según el artículo 81 y en el que además recoge textualmente:  “Todas las ausencias por enfermedad, independientemente de su duración, serán justificadas mediante el correspondiente parte de baja médico, expedido por el facultativo de la Seguridad Social”.

Si no se presenta el parte de baja, independientemente de la duración de la Incapacidad Temporal, no aplicaría lo que indica la normativa de la Seguridad Social. Legalmente un justificante del médico mandando reposo, no es una situación de IT, sino una ausencia justificada de haber acudido al médico y es permiso retribuido, pero solo por el tiempo que sea necesario.  De otra forma, la empresa podría entender que es una ausencia justificada pero no retribuida o que tiene que ser recuperable.

En definitiva, cuando por motivos de salud no puede acudir a trabajar independientemente del tiempo que la dolencia haga que no se pueda trabajar es una situación de Incapacidad Temporal y por tanto lo único que justificaría esa situación son los partes de baja emitidos por un médico.

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