CAPÍTULO VII –BENEFICIOS Y SUPLIDOS.

Capítulo VII –Beneficios y suplidos

 

 

Artículo 19.- Plan de Pensiones.

Desde la fecha de inicio de su prestación de servicios, las personas trabajadoras de la Compañía podrán adscribirse voluntariamente al Plan de Pensiones de la Compañía en las condiciones que se han determinado reglamentariamente.

La aportación de la Compañía a cada Partícipe será igual a dos veces la cantidad aportada por el Partícipe en el formulario de adhesión. La aportación de la Compañía a partir del 1 de enero de 2021 será como máximo el 4,30 % del Salario Regulador devengado durante todo el año alcanzándose este máximo cuando la persona trabajadora aporte al menos el 2,15 % del Salario Regulador.

El Salario Regulador está formado por las siguientes retribuciones salariales fijas:

  • Salario Fijo
  • Exclusividad

El Partícipe elegirá y fijará en el formulario de adhesión el importe de sus aportaciones mensuales. La cuantía mínima de estas aportaciones será de 6 euros mensuales. Las aportaciones se deducirán de la nómina de la persona trabajadora cada mes.

El Partícipe también podrá realizar aportaciones adicionales, coincidiendo con las pagas extraordinarias.

En ningún caso el total de las aportaciones del Partícipe y las aportaciones de la Compañía superarán el límite total anual que se establezca en la legislación vigente en cada momento.

 

Artículo 20. – Ayuda discapacidad.

Las personas trabajadoras que tengan un descendiente menor de 26 años   con algún tipo de discapacidad reconocida oficialmente percibirán una ayuda mensual de 145,33 euros brutos por persona. No habrá límite de edad, en aquellos casos en los que los descendientes tengan reconocida una discapacidad mayor o igual al 65%.

Asimismo, aquellas personas trabajadoras cuyo cónyuge o tutelado a cargo tengan reconocida oficialmente una discapacidad mayor o igual al 65%, percibirán de igual forma la citada ayuda.

El abono de esta ayuda se iniciará en el mes en que la persona trabajadora acredite la situación. No realizándose pagos con carácter retroactivo.

El importe de esta ayuda se actualizará anualmente conforme a la revisión salarial establecida en el artículo 17, siempre y cuando se cumplan los criterios establecidos.

Los beneficios y/o ayudas recogidas en el presente artículo se establecen por cada hijo y no por persona trabajadora, por lo que, en caso de devengar este derecho dos personas trabajadoras por el/los mismo/s hijo/s, sólo podrá percibir la ayuda una de las personas trabajadoras.

 

Artículo 21. – Seguro de Salud

Las personas trabajadoras de la Compañía dispondrán de un seguro médico privado seleccionado por la Compañía y subvencionado al 100% por la misma.

La inscripción es automática en el momento del alta, no siendo necesaria la solicitud expresa de la persona trabajadora.

Las personas trabajadoras aseguradas podrán dar de alta a sus familiares (únicamente cónyuge/pareja de hecho e hijos menores de 30 años) y a los menores de edad que se encuentren en régimen de acogida (a partir de los 12 meses en régimen de acogimiento) con una subvención del 50% por parte de la Empresa. Estas altas solo podrán realizarse a través de la correspondiente herramienta de retribución flexible en los plazos de apertura de la misma. El importe a sufragar por la persona trabajadora será descontado a través de la nómina según la información recogida en la herramienta de retribución flexible (Wellflex).

 

Artículo 22. – Seguro de Vida.

Todas las personas trabajadoras pasarán a estar aseguradas desde el momento del alta en la Compañía en el seguro de vida que la Empresa tiene contratado. Este seguro está subvencionado al 100% por la Empresa.

La póliza contratada cubre las contingencias de fallecimiento e incapacidad permanente absoluta con una cobertura de tres veces el salario bruto fijo anual de la persona trabajadora.

 

Artículo 23.- Seguro de Accidentes

Todas las personas trabajadoras pasarán a estar aseguradas desde el momento del alta en la Compañía en el seguro de accidentes que la Empresa tiene contratado. Este seguro está subvencionado al 100% por la Empresa.
La póliza contratada cubre las contingencias de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente parcial producidas por accidente, con una cobertura máxima de tres veces el salario bruto fijo anual de la persona trabajadora en base al baremo establecido en póliza según el grado de incapacidad concedido.

 

Artículo 24.- Ayuda Comida

Las personas trabajadoras adscritas a Convenio tendrán derecho a recibir una compensación por los gastos de comida en los días laborables, que tendrá carácter indemnizatorio.

Dicha compensación se establece en un importe anual de 1.500 euros para personas trabajadoras a tiempo completo. Este importe se reducirá proporcionalmente en caso de contrato a tiempo parcial o reducción de jornada.

Este beneficio no tendrá en ningún caso la consideración de rendimiento de trabajo en especie. Por la misma razón, y tal y como ocurre con otros beneficios concedidos por la Compañía, la no aceptación de la citada ayuda en ningún caso generará derechos salariales para las personas trabajadoras que no deseen acogerse a este beneficio.

El uso del mencionado beneficio estará sujeto a las siguientes condiciones:

 

  • De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del IRPF, este uso no debe producirse durante los días que la persona trabajadora devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen. Por ello, para compensar la ayuda comida entregada a aquellas personas trabajadoras que devenguen dietas, deberán minorar el importe de la dieta en 6,25 euros, para evitar duplicidad de compensaciones.
  • Las tarjetas donde se realizarán las recargas estarán numeradas y serán expedidas de forma nominativa figurando en ellas la empresa emisora, no siendo transmisibles por el titular.
  • No podrá obtenerse, ni de la Empresa ni de tercero, el reembolso del importe de la ayuda.
  • La ayuda solo podrá utilizarse en establecimientos de hostelería.
  • La empresa emisora llevará y conservará una relación de las tarjetas activadas.

Exclusiones

No se devengarán ayuda comida durante el tiempo en que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • Baja por incapacidad temporal.
  • Permiso retribuido, excepto los permisos compensatorios por trabajo en festivo y/o por no poder realizar Jornada Intensiva
  • Permiso no retribuido.
  • Días adicionales de descanso (artículo 11)
  • Suspensión de contrato por permiso de nacimiento.
  • Acumulación de lactancia.
  • Excedencia de cualquier tipo.
  • Desplazamiento en España, cuyas dietas sean abonadas por la Compañía mediante nota de gastos.
  • Desplazamientos al Extranjero, cuyas dietas sean abonadas por la Compañía mediante nota de gastos.
  • Participación en programas de Movilidad Internacional dentro de política general del Grupo.

En las situaciones anteriormente descritas, a excepción de los desplazamientos en España y en el Extranjero, en los que las personas trabajadoras deberán minorar el importe correspondiente de la dieta, las ayudas entregadas en exceso se verán deducidos en el ejercicio siguiente.

Recalculo del importe de la ayuda comida:

Minoraciones/ampliaciones de jornada, cambio de contrato, participación en programas de movimiento internacional:

  • En los supuestos en que se produzcan reducciones de jornada, incluyendo la ampliación de lactancia del artículo 12, se deducirá en el ejercicio siguiente.
  • En caso de ampliación del contrato temporal o de la jornada semanal en cómputo anual, se compensará la diferencia entre la cantidad entregada y la debida en función de las nuevas condiciones laborales.
  • En caso de participación en programas de movilidad internacional, se deducirá en el ejercicio siguiente.

Bajas en la Compañía y excedencias:

  • Se descontará de la liquidación de haberes la cantidad equivalente a la cuantía de los importes imputables al “período no consumido” a la fecha de extinción o suspensión del contrato.
  • Se entenderá por “período consumido”, el tiempo que va desde la fecha de la entrega de la ayuda comida hasta la fecha de extinción o suspensión de la relación laboral.

La ayuda recogida en el presente artículo podrá ser sustituida, a través de la correspondiente herramienta de Retribución Flexible, por los productos vigentes en cada momento

Adicionalmente, se podrán monetizar hasta 500 € anuales, con las siguientes condiciones:

  • Estará sujeto a tributación
  • Se mantiene la ayuda comida como un beneficio, por tanto, el importe monetizado no tendrá la consideración de salario a efectos indemnizatorios.
  • No consolida en el salario bruto anual y por tanto no estará sujeto a incremento salarial
  • Se podrá decidir solo una vez al año. Para el año 2021 deberá tomarse la decisión en junio para que empiece aplicarse en la nómina de julio de 2021.
  • El importe flexibilizado se percibirá mensualmente a lo largo del año natural.

 

Artículo 25.- Prestaciones Complementarias en Situaciones de Incapacidad Temporal

En las situaciones de incapacidad temporal derivadas de accidente laboral, enfermedad profesional y en los casos de suspensión de contrato por maternidad o paternidad, la Compañía complementará, durante los primeros 18 meses, las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del salario correspondiente, considerando la retribución anual bruta en el momento de la baja médica.

En las situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, la Compañía complementará, durante los primeros 18 meses, las prestaciones de la Seguridad Social en función de la duración de las bajas y del índice medio de absentismo del trabajador en situación de incapacidad temporal durante el semestre anterior, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Durante los 3 primeros días de baja, la Empresa abonará el 100% del salario.
  • A partir del cuarto día de baja se complementarán las prestaciones de la Seguridad Social en cada uno de los tramos, hasta alcanzar los porcentajes de retribución que se indica en la tabla siguiente:

 

Índice medio de absentismo por IT Del 4º día en adelante
Inferior al 2% 100%
Entre el 2% y el 4% 95%
Entre el 4% y el 6% 85%
Mayor del 6% Sin complemento

Para la determinación del índice de absentismo no se computarán los períodos de baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional, suspensión del contrato por maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, parto y lactancia.

Para el abono de los complementos consignados en este artículo será condición inexcusable la presentación de los partes de baja, confirmación y alta de la Seguridad Social, expedidos en los modelos oficiales.

La Empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo del personal médico. La negativa del trabajador a someterse a dicho reconocimiento determinará la supresión automática de la prestación complementaria arriba indicada. La aplicación por parte de la Compañía de esta medida requerirá la convocatoria previa de la Comisión Paritaria sobre Absentismo, en cuyo marco se analizarán los casos en los que se pretenda la aplicación de la citada medida.

 

Artículo 26.- Fondo Social o Asistencial

El Fondo Social o Asistencial, que dispone de una dotación de 50.000 € para cada año fiscal, tiene por objeto facilitar ayuda económica a aquellas personas trabajadoras que, en circunstancias excepcionales y por motivos de graves patologías y/o tratamientos quirúrgicos o médicos especiales, requieran o precisen de la misma.

A tal efecto la Comisión Paritaria entre la Empresa y los Representantes de las Personas Trabajadoras se reunirá para analizar aquellas solicitudes que se formulen por las personas trabajadoras y elevar a la Compañía la propuesta pertinente.

Dicha Comisión tendrá la capacidad de modificar el Reglamento para incluir nuevas casuísticas, si así se acuerda por unanimidad.

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