CAPÍTULO XI – MEDIOS Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO E INFORMACIÓN DE VODAFONE

Capítulo XI – Medios y herramientas de trabajo e información de Vodafone

 

Artículo 32.- Utilización de los Medios y Herramientas de Trabajo

Los medios y herramientas de trabajo y producción facilitados por la Empresa, con excepción del móvil de empleado, y especialmente los medios informáticos, deben ser utilizados exclusivamente para fines profesionales y relacionados con el desempeño de las funciones propias de la actividad encomendada a cada persona trabajadora

Como consecuencia de lo anterior, a modo de ejemplo, no están permitidas las siguientes conductas:

  • El envío abusivo de e-mails o archivos que no tengan carácter profesional.
  • El envío de e-mails o archivos con contenido que sea contrario a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente o de carácter erótico, obsceno o que pueda suponer acoso sexual o moral.
  • La descarga y conservación abusivas en unidades de red y ordenadores de la Empresa, de archivos o programas de cualquier tipo que sean ajenos a la actividad del trabajador.

El control del uso de las herramientas tecnológicas se efectuará en todo caso respetando el principio de proporcionalidad, así como la dignidad de las personas trabajadoras.

Asimismo, no está permitido, salvo expresa autorización por escrito del superior:

  • El acceso abusivo a páginas Web cuya información o contenidos sean ajenos a la actividad del trabajador.
  • La utilización y conservación en unidades de red y ordenadores de la Empresa de materiales o ficheros ajenos que se encuentren protegidos por Derechos de Propiedad Intelectual o Industrial sea cual fuere su forma de obtención, ya fuera a través de Internet o por otros medios.

Tal y como se indica en la normativa interna de la Compañía, los usuarios de los sistemas corporativos únicamente podrán almacenar aquella información relacionada directamente con su trabajo, por lo que en el caso de detectarse almacenados ficheros de otra naturaleza, serán eliminados, sin previo aviso, de los soportes corporativos en los que se encuentren.

El incumplimiento de las normas de uso de medios y herramientas de trabajo por parte del trabajador será sancionado conforme al Régimen Disciplinario que se establezca o en su defecto la legislación vigente.

 Artículo 33.- Acceso por las personas trabajadoras a la Información de Vodafone

 En el ejercicio de las prestaciones contratadas o por el mero hecho de permanecer en las instalaciones de la Empresa, las personas trabajadoras, podrán tener acceso a información de la Empresa o de terceros vinculados.

A tal efecto, mientras se encuentre en vigor la relación laboral y con posterioridad a la misma, no está permitido comunicar a terceras partes cualesquiera informaciones relativas a la Empresa o a terceros vinculados, que esté clasificada como C2 y superior, de acuerdo con el sistema de clasificación de la información de Vodafone, sin la expresa autorización de la Compañía.

El incumplimiento de lo anteriormente reseñado facultará a la Empresa a resarcirse de los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que pudieran corresponderse.

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