CAPÍTULO XV – DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA Y SINDICALES.

Capítulo XV – Derechos de representación colectiva y sindicales

 

Artículo 45.- Legitimación

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente y en la normativa interna de las propias organizaciones sindicales presentes en el Grupo Vodafone, la interlocución, negociación y representación en el ámbito de empresas del Grupo Vodafone, y superior por ello a los ámbitos provinciales o de Comités de Empresa, corresponderá a las secciones sindicales y/o sectores estatales o los órganos creados a tal fin en los Estatutos de cada uno de los sindicatos, presentes en las empresas del Grupo Vodafone y que cuenten con una representación igual o superior al 10 por 100 de los delegados de personal y miembros de comités electos en el Grupo Vodafone computados en su conjunto. Dichas secciones sindicales y/o sectores o los órganos creados a tal fin en los Estatutos de cada uno de los sindicatos estatales tendrán la legitimación prevista en el Estatuto de los Trabajadores y normativa concordante para tratar y acordar, en su caso, en aquellas cuestiones de carácter colectivo que el Estatuto de los Trabajadores atribuye a los Representantes Legales de las Personas Trabajadoras. La representatividad de cada una de ellas vendrá ponderada por el número de delegados o miembros de comités computados en el conjunto del Grupo Vodafone que pertenezcan a cada una de ellas.

Artículo 46.- Organización de Recursos Sindicales

Los sindicatos con relevante representación entre los delegados de personal y miembros de comités de empresa electos, contribuyen a canalizar la comunicación con la empresa, siendo necesario ordenar los recursos de manera que la misma se haga de la forma más efectiva. En este sentido, cada sindicato podrá acumular crédito horario hasta liberar un número máximo de recursos en función del peso que tenga cada sindicato en la representación legal de las personas trabajadoras en todas las empresas del Grupo Vodafone con representación unitaria, de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Porcentaje de Representación Sindical en el Grupo Vodafone en España Número de Recursos
0-15% 0
15%-25% 2
25%-40% 3
>40% 5

De acuerdo con lo anterior con efectos de la entrada en vigor del presente Convenio, y en base al resultado obtenido en las últimas elecciones a representantes unitarios, el número de recursos será de 5 para UGT, 3 para STC y 2 para CCOO. Este número de recursos se mantendrá inalterable hasta la celebración de las elecciones sindicales que se llevarán a cabo en las Compañías del Grupo Vodafone en España conjuntamente en junio del año 2023, donde se adecuará el número de recursos al peso que cada sindicato obtenga en la representación unitaria en las mencionadas elecciones.

Adicionalmente cada sindicato que ostente un mínimo del 15% del Porcentaje de Representación Sindical en el Grupo Vodafone en España y forme parte de la Comisión de Vigilancia, Interpretación y Negociación Permanente del Presente Convenio podrá liberar un recurso adicional de entre los miembros electos de la RLT.

Se considerará liberado aquel representante unitario o delegado sindical que es exonerado de su trabajo habitual para dedicarse a funciones sindicales en un porcentaje igual o superior al 50% de su jornada.

Previo acuerdo específico con la compañía, por causa motivada y con carácter puntual por un periodo máximo de dos meses, un representante unitario podrá acumular hasta el 50% del crédito horario que le corresponda de acuerdo con su circunscripción electoral.

En ningún caso, podrán acumularse horas para liberar total o parcialmente a más representantes electos o delegados sindicales de los aquí especificados.

De entre los recursos liberados, cada sindicato designará hasta dos Coordinadores Nacionales que centralizarán la interlocución con la Dirección de Relaciones Laborales y garantizarán la coordinación de los representantes legales electos de cada sindicato en los diferentes órganos de representación de las personas trabajadoras en la Compañía.

La solicitud del crédito sindical se realizará a través del documento definido al efecto, comunicándose a quien designe en cada momento la Dirección de Relaciones Laborales y al Responsable de la Unidad a la que esté adscrito el solicitante, con una antelación suficiente y nunca inferior a 48 horas, salvo circunstancias excepcionales, todo ello con el objeto de no entorpecer la organización del trabajo.

Artículo 47.- Utilización de Medios Electrónicos

Las organizaciones sindicales legitimadas en los términos del artículo 45 anterior podrán disponer de las correspondientes páginas web en la intranet corporativa y de una cuenta de correo electrónico por sindicato para informar a la plantilla a través de las mismas.

Las cuentas de correo genéricas serán gestionadas por un máximo de dos personas por sindicato de acuerdo con la designación que haga cada sindicato y que pondrá en conocimiento de la Dirección.

La interlocución con los sindicatos para la utilización de la red se llevará a cabo con la Dirección de Relaciones Laborales. Del mismo modo, los sindicatos y la Dirección de Relaciones Laborales se intercambiarán, con carácter previo a su emisión, cualquier tipo de comunicado que afecte de manera colectiva en materia laboral a las personas trabajadoras o a un grupo determinado de las mismas.

Se prohíbe expresamente el envío de correos masivos a cuentas de correo o listas de distribución corporativas desde servidores externos no corporativos, asimismo se reconoce el derecho de los afiliados a recibir la información remitida por su sindicato.

Para la plena realización de lo anteriormente expuesto, la Dirección dotará a los sindicatos de los correspondientes recursos y medios informáticos necesarios, renovándose según los programas internos, aquellos que por su antigüedad imposibiliten alcanzar los fines aquí descritos.

Será competencia de los sindicatos determinar el contenido de la información transmitida, así como la utilización de estos medios, tanto de forma interna como externa. No obstante lo anterior, las comunicaciones y las informaciones transmitidas deberán mantener un tono respetuoso

Artículo 48.- Cláusula derogatoria

Lo regulado en el presente Capitulo deroga cualesquiera pactos, acuerdos o protocolos suscritos con anterioridad con los sindicatos firmantes del presente convenio o cualesquiera de sus integrantes a título individual e incluso cualesquiera prácticas anteriores que se estuvieran haciendo por la vía de hecho.

Artículo 49. Movilidad Intragrupo

 Atendiendo a la vinculación de las funciones y tareas realizadas por las personas trabajadoras de las empresas sujetas al presente Convenio, así como a la especificidad de los conocimientos técnicos de estos, se permitirá la circulación del personal laboral entre cualquiera de las sociedades, conforme a criterios técnicos, organizativos y de necesidad.

Esta clase de movilidad se realizará con el absoluto respeto de todos los derechos y condiciones laborales de las personas trabajadoras que cambien de sociedad.

Así mismo si algún miembro de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras cambiara de sociedad, se le reconocerán sus garantías ad personam como representante de las personas trabajadoras hasta la celebración de elecciones en la sociedad de procedencia, así como también se le reconocerán las garantías previstas en el artículo 68.c del Estatuto de los Trabajadores.

De igual manera, cada movimiento individual será comunicado fehacientemente a quien sea objeto del mismo, y asimismo se dará traslado a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.

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