CAPÍTULO VI –SALARIO

Capítulo VI –Salario

Artículo 16.- Salario Mínimo

Se establece, un salario mínimo de incorporación a la Compañía de 17.000 € para personas trabajadoras en jornada completa, que se aplicará proporcionalmente en caso de jornada parcial o reducción de jornada. Este importe se actualizará cada año en función de la revisión mínima establecida en el siguiente artículo.

Artículo 17.- Revisión Salarial

Los partes firmantes, acuerdan que la Empresa revisará los salarios de todas las personas trabajadoras a las que aplica el presente Convenio y cuyo salario (fijo más variable al 100% de cumplimiento de objetivos) sea inferior a 48.000 €, en la cuantía mínima que resulte de aplicación conforme a los criterios definidos en el párrafo siguiente y siempre que se cumplan dichas condiciones. Este límite salarial se actualizará cada año con la revisión mínima establecida en el presente artículo

Los incrementos salariales que, en su caso, se producirán con efectos del 1 de julio de cada año, estarán ligados al cumplimiento de los parámetros Services Revenues (Ingresos por Servicio) y EBIT en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior:

La Dirección se compromete a facilitar a la Representación Social las directrices básicas que guiarán la política de incentivos, con la antelación suficiente a su aplicación.

Una vez realizada la revisión salarial, la Dirección de la Compañía mantendrá una reunión con la Parte Social para informarle sobre la misma.

Este artículo no será de aplicación en las siguientes situaciones:

  • Personas trabajadoras con antigüedad inferior a un año en la Compañía.
  • Personas trabajadoras que ya hayan tenido un incremento salarial acotado al periodo de revisión salarial de referencia.

Artículo 18.- Complementos por Puesto de Trabajo

  • Disponibilidad e intervención

Concepto: El personal que preste sus servicios en Unidades que requieran un mantenimiento u operación permanente podrá ser requerido con carácter obligatorio, en tanto preste servicios para Empresas del Grupo Vodafone, con el fin de estar disponible en los casos en que el servicio lo requiera, siempre respetándose los descansos establecidos por Ley.

Podrán ser requeridos únicamente con carácter voluntario las personas trabajadoras con reducción de jornada por guarda legal.

  1. Disponibilidad (guardia)

Concepto: Supone estar disponible ante posibles avisos y que puedan requerir solucionar una incidencia de manera remota o presentarse donde requiera el servicio en un determinado momento.

Por cada día de disponibilidad:

 

Valor  SSFF
De lunes a viernes: 48,24 € Disponibilidad laborable
Sábados, domingos y festivos: 72,37 € Disponibilidad festiva
Días especiales (noche de los días 24 y 31 de diciembre y los días 25 de diciembre y 1 de enero): 217,12 € Disponibilidad Navidad

 

 

  1. Intervención

Concepto: Son las horas que se realizan estando en disponibilidad y que suponen conectarse remotamente o presentarse en las instalaciones que requiere el servicio. Las horas se contabilizan desde que la persona trabajadora sale de donde se encuentra hasta su regreso, siempre respetándose las doce horas de descanso establecidas por Ley, sin que sea necesario recuperar las horas que falten hasta completar la jornada y, por lo tanto, sin que dicho descanso elimine, absorba o reduzca las horas a compensar que haya generado la persona trabajadora por la intervención realizada.

La persona trabajadora puede optar, siempre que el servicio lo permita, entre:

Valor  SSFF
·        El doble de horas de descanso

·        Una hora = Salario pactado/ horas año x 1,75

 

Horas intervención compensación

Horas intervención pago

Este régimen de disponibilidad e intervenciones derivadas de aquélla será aplicable a la totalidad de las Áreas de las Compañías del Grupo, siempre que se trate de disponibilidades habituales y recurrentes y previamente aprobadas por la Empresa.

  • Trabajos Programados

Concepto: El personal que preste sus servicios en Unidades que requieran la realización de trabajos programados (entendidos como las horas que se realizan fuera de la jornada laboral y de manera esporádica, en horas nocturnas tal y como se definen en la legislación vigente o en sábados, domingos y/o festivos) podrá ser requerido para ello con carácter obligatorio, en tanto preste servicios para Empresas del Grupo Vodafone, siempre respetándose los descansos establecidos por Ley.

Se respetará en todo caso un descanso entre jornadas de doce horas, sin que sea necesario recuperar las horas que falten hasta completar la jornada y, por lo tanto, sin que dicho descanso elimine, absorba o reduzca las horas a compensar que haya generado la persona trabajadora por la intervención realizada.

Los trabajos programados, salvo necesidades del servicio:

  • se preavisarán con un mínimo de 48 horas
  • no podrán realizarse durante disponibilidades o guardias.

 

La persona trabajadora puede optar, siempre que el servicio lo permita, entre:

 

Valor  SSFF
El doble de horas de descanso

Una hora = Salario pactado/ horas año x 1,75

Horas programadas compensar

Horas programadas pago

 

  • Plus Nocturnidad

Concepto: Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas y las 6:00 horas. También se aplica a las personas trabajadoras nocturnas, es decir, aquéllas que realizan una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria en período nocturno.

 

Valor  SSFF
·        6,41€ / hora  Horas nocturnas

 

  • Plus Festivos

Concepto: Se considera trabajo festivo el realizado los domingos y festivos.

 

Valor  SSFF
·        6,41 € / hora  Horas festivas
·        Días especiales (24-25-31 de diciembre y 1 y 6 de enero): 14,12 € / hora  Horas festivas especiales
·        Días especiales nocturnos (noches del 24 y 31 de Diciembre):25,65 € / hora  Horas festivas especiales nocturnas

 

Para mayor claridad se especifica a continuación cómo se realizan los pagos de estos pluses en los festivos especiales:

 

    Madrugada   Mañana   Tarde   Noche
    00 a 06 H   06 a 14 H   14 a 22 H   22 a 00 H
                 
24-dic    H. nocturnas        —–     H. Fest. especiales    H. fest. Esp. nocturnas
                 
25-dic    H. fest. Esp. nocturnas      H. Fest. especiales      H. Fest. especiales   – H. fest. Esp. + H. nocturnas
                 
31-dic    H. nocturnas         —–     H. Fest. especiales   H. fest. Esp. nocturnas
                 
1-ene    H. fest. Esp. nocturnas       H. Fest. especiales   H. Fest. especiales   – H. fest. Esp. + H. nocturnas
                 
5-ene    H. nocturnas         —–        —–   H. nocturnas
                 
6-ene   H. fest.especiales+ H. nocturnas   H. Fest. especiales      H. Fest. especiales   – H. fest. Esp. + H. nocturnas

 

  • Plus Turnicidad

Este Plus está asociado exclusivamente a la realización del trabajo en turnos rotativos de mañana, tarde y noche.

Al ser el reparto desigual entre el grupo de trabajo se compensa en diferentes conceptos acumulables:

  1. Turnicidad M/T/N: Por realizar el trabajo en régimen de turnos de mañana, tarde y noche.
  2. Turnicidad Festivo: Si la jornada de 8 horas del turno se realiza en sábado domingo o festivo.
  3. Turnicidad Nocturna: Si la jornada de 8 horas del turno se realiza a partir de las 22 horas.

 

Valor  SSFF
1.- 153,57 € / mes en 12 pagas

2.- 35,83 € / día

3.- 55,46 € / día

4.- 217,12 € /día especial

(Turnos de mañana y tarde de los días 25 diciembre, 1 y 6 de enero.)

5.- 258,18 € /días especiales

(Turno de noche de los días 24 y 31 de diciembre)

1. (Turnicidad M/T/N)

2.-Turnicidad festivos

3.-Turnicidad Nocturnos

4.- Disponibilidad Navidad

 

 

5.- Disponibilidad Navidad turno de noche

 

El abono de los pluses de nocturnidad y festivos es incompatible con el abono del plus por la realización de trabajos programados, disponibilidad o intervenciones realizados en horario nocturno o festivo.

Los pluses recogidos en el presente artículo, excepto el concepto de Disponibilidad (Guardia) recogido en el apartado A), se actualizarán desde el 1 de julio de cada año en igual porcentaje que la revisión salarial aplicable establecida en el artículo 17 del Convenio, siempre y cuando se cumplan las condiciones necesarias para que se pueda aplicar dicha revisión salarial.

No se abonará compensación alguna cuando la persona trabajadora deje de realizar disponibilidades o intervenciones previstas en el presente artículo.

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