CAPÍTULO IV – TIEMPO DE TRABAJO. VACACIONES, PERMISOS Y EXCEDENCIAS

Capítulo IV – Tiempo de trabajo. Vacaciones, permisos y excedencias

Artículo 8.- Jornada Anual

Queda establecida una jornada máxima anual de 1.760 horas. La jornada semanal será de 40 horas en cómputo anual.

La aplicación de la misma se efectuará en calendarios definidos para cada uno de los departamentos en función de las necesidades de cada Servicio, con conocimiento de la Representación de las Personas Trabajadoras.

La definición y elaboración de los calendarios de turnos se realizará, previa información y consulta con la Representación de las Personas Trabajadoras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores y Disposición Adicional 3ª del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre Jornadas Especiales de Trabajo y restante normativa vigente.

Como regla general y salvo que las necesidades del negocio lo impidan, cada persona trabajadora conocerá el turno que le corresponda con, al menos, 15 días de antelación antes de su aplicación.

Excepcionalmente, por necesidades del servicio, se le podrá cambiar el turno con un preaviso de 48 horas.

 Artículo 9.- Turnos y Horarios

1.- Jornada ordinaria

1.1.- Horario Normal

De Lunes a Jueves

  • Entrada: De 8:00 a 9:30 horas
  • Tiempo de comida: de 45 minutos hasta 75 minutos (entre las 13,00 y las 15,00 horas), que no será considerado tiempo efectivo de trabajo
  • Salida: De 17:00 a 19:00 horas
  • Tiempo efectivo de trabajo diario: 8 horas 15 minutos

Viernes

  • Entrada: De 08:00 a 09:00 horas
  • Salida: De 14:30 a 16:00 horas
  • Tiempo efectivo de trabajo: 6 horas 30 minutos

Para la jornada ordinaria de los viernes y jornada intensiva de verano, así como para las personas trabajadoras que trabajan en sistema de turnos y reducciones de jornada con una duración mayor de seis horas ininterrumpidas, las personas trabajadoras podrán disfrutar de un descanso de hasta 30 minutos que no será considerado tiempo efectivo de trabajo.

La flexibilidad en el horario de entrada aquí fijada (08:00 a 09:30) no obsta la necesidad de respetar las convocatorias de reuniones que puedan realizarse por parte de la Compañía o sus mandos treinta minutos antes de la hora límite aquí señalada, siempre y cuando estás sean excepcionales y por necesidades de negocio no puedan respetar los horarios de los convocados.

En este sentido, los mandos con personal adscrito que presta servicios en centros de trabajo con diferentes franjas horarias (ej. Islas Canarias), tendrán en cuenta las citadas diferencias horarias de cara a la convocatoria de reuniones.

1.2.- Jornada Intensiva

Lunes a Viernes:

  • Entrada: De 08:00 a 09:00 horas
  • Salida: De 15:00 a 16:30 horas
  • Tiempo efectivo de trabajo: 7 horas

Esta jornada se desarrollará entre el 1 de julio y el 31 de agosto, ambos incluidos, de cada año de vigencia del Convenio.

1.3.- Criterios de aplicación de la Jornada Intensiva:

  • Realización en todas las Áreas de Servicio y de Gestión con jornada partida ordinaria anual.
  • En las Unidades o Departamentos organizados en régimen de turnos no procede la aplicación de esta medida, dado que ya tienen su jornada distribuida de forma regular en cómputo anual
  • En las Unidades de Negocio se dan tres supuestos distintos:
  1. Departamentos de Soporte en Sede Central y Sedes Regionales.

Pueden optar, a criterio de cada Responsable de Departamento o Unidad y con información a la Representación de las Personas Trabajadoras, por la aplicación de la jornada intensiva o, en función de las necesidades del servicio, continuar en régimen de jornada partida ordinaria, pudiendo, sin embargo, acogerse a la flexibilidad horaria.

  1. Personas trabajadoras de Tiendas, personal adscrito a ventas de las Unidades de Negocio, tanto Empresas como Particulares. Dada su función, continuarán el régimen ordinario de trabajo anual y, por tanto, no procederá la aplicación de la jornada intensiva expuesta en el epígrafe 1.2
  1. En las Plataformas de Atención al Cliente (en la actualidad pertenecientes al AO de Unidad de Negocio de Empresas, División Customer Engineering, Departamento Customer Engineering. Customized Solutions y Unidad Care) la Jornada Intensiva se aplicará solo en el mes de agosto.
  • Y en general, no será de aplicación la jornada intensiva en todas aquellas Área/Unidades que tengan una distribución específica de la jornada anual, distinta de la jornada ordinaria.

 

Ambas partes, conscientes de la importancia que tiene para las personas trabajadoras la armonización de la vida personal y profesional, se comprometen a seguir estudiando en el marco de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Negociación Permanente y, en su caso, implementando nuevas medidas de flexibilización horaria que contribuyan al objetivo compartido de profundizar en la armonización citada.

  1. Adaptación de Jornada

En aplicación del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras que disfrutando de la jornada ordinaria recogida en el art. 9.1 acrediten una mayor necesidad de conciliación familiar y laboral podrán solicitar, de acuerdo con el procedimiento establecido en la intranet de la Compañía, la adaptación de la jornada ordinaria de lunes a jueves con el siguiente horario:

  • Entrada: 7:30 horas
  • Tiempo de comida: 30 minutos, que no será considerado tiempo efectivo de trabajo
  • Salida: 16:15 horas

Los viernes y los días de jornada intensiva de verano no conllevan adaptación alguna de la jornada.

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Aquellas personas trabajadoras que no disfruten de jornada ordinaria podrán solicitar la adaptación de jornada en los términos recogidos en el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

3.- Jornadas especiales

Convivirán la jornada ordinaria con las especiales que los responsables determinen para cada Área/Unidad, ya sea para atender el desarrollo normal del trabajo 24 horas diarias y 365 días al año ya por distribución de la jornada de forma específica distinta a la ordinaria (turnos, etc.), con conocimiento e información de la Representación de las personas trabajadoras.

En las Unidades de Negocio, tanto Empresas como particulares, las personas adscritas a Ventas, así como en las plataformas de atención al cliente (en la actualidad pertenecientes al AO de Unidad de Negocio de Empresas, División Customer Engineering, Departamento Customer Engineering Customized Solutions y Unidad Care), dadas las peculiaridades de su actividad, no será de aplicación la jornada ordinaria, siendo su distribución regular de lunes a viernes.

Además, en el caso de personal adscrito a ventas, esta jornada especial podrá acomodarse en función de las necesidades concretas de la actividad.

En las Tiendas, la jornada de trabajo se realizará de lunes a domingo o según el horario comercial de cada zona o localidad, con una jornada máxima de 40 horas semanales en cómputo anual.

Cualesquiera modificaciones de la jornada de trabajo, horarios o régimen de trabajo a turnos se realizarán según el procedimiento establecido en al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Artículo 10. – Vacaciones y Días Compensatorios

Se establece un período de vacaciones de 25 días laborables.

El período preferente de disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, con un período mínimo de 15 días naturales entre dichas fechas, salvo pacto en contrario, que debe ser negociado necesariamente con los responsables de cada uno de los Departamentos y/o Unidades.

Las necesidades de acomodación de las vacaciones en períodos distintos al señalado, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción deberán comunicarse a la Representación de las Personas Trabajadoras. En caso de desacuerdo se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

En las Tiendas, dada la especial singularidad de las mismas, se deberán establecer turnos rotativos, consecutivos y concatenados entre las personas trabajadoras para facilitar la contratación, en su caso, de personal de refuerzo para cubrir las vacaciones, garantizando que el servicio quede siempre cubierto, con información a la Representación de las Personas Trabajadoras.

Todas aquellas personas trabajadoras que, por el tipo de función, Departamento o Unidad a la que estén adscritos, no pudieran disfrutar de la jornada intensiva, contarán con cuatro días compensatorios adicionales, absorbiéndose de este modo cualquier exceso de jornada que pudiera producirse, siempre que en cómputo anual total; es decir, una vez deducidas las horas de tales días compensatorios, se respete el límite de jornada efectiva de 1.760 horas.

En los supuestos de reducción de jornada con reducción salarial, y dado que el cómputo de jornada teórica anual se debe regularizar teniendo en cuenta dicha circunstancia, se concederán los mismos días compensatorios que los regulados en el párrafo anterior, siempre que la persona trabajadora estuviera en dicha situación de reducción de jornada durante todo el año; en otro caso, se concederán los días compensatorios proporcionales a la duración de la referida reducción de jornada. En todo caso, estos días compensatorios absorberán cualquier exceso de jornada que pudiera producirse, siempre que en cómputo anual total; es decir, una vez deducidas las horas de tales días compensatorios, se respete el límite de jornada efectiva que resulte proporcional a la jornada máxima anual.

Las personas trabajadoras que por necesidades del servicio no puedan realizar la Jornada Intensiva indicada en el punto 1.2 del artículo precedente, en las plataformas de atención y gestión del cliente empresas (en la actualidad pertenecientes al AO de Unidad de Negocio de Empresas, División Custormer Engineering, Departamento Customer Engineering Customized Solutions y Unidad Care) disfrutarán de 2 días compensatorios, manteniendo además el ajuste en el horario de entrada y salida con el que actualmente se compensa la no realización de dicha Jornada Intensiva en el mes de julio.

No habrá lugar a estos días compensatorios cuando afecte a aquellas personas que disfruten de la ampliación del permiso del cuidado del lactante, establecida en el artículo 12 del presente Convenio, cualquiera que sea su Área o Unidad. En el caso de que la lactancia se disfrute entre dos años naturales, sólo se tendrá derecho a los días compensatorios de uno de los dos años.

Las vacaciones se computarán por años naturales, ampliándose el plazo de finalización de disfrute hasta el 31 de marzo del año siguiente o hasta el último día laborable de la Semana de Pascua (semana siguiente a Semana Santa), si ésta se prolongara más allá de dicha fecha.

A efectos de cómputo de los días de vacaciones, se entenderán cinco días laborables por semana, excepto semanas con festivos intermedios.

En el caso de que la Comunidad Autónoma fije en su calendario un festivo recuperable, éste se descontará del derecho de vacaciones de ese año, apareciendo el descuento en sistemas desde el 1 de enero.

 

Artículo 11.- Permiso No Retribuido: Días Adicionales de Descanso

Vodafone ofrece desde la firma del presente Convenio a las personas trabajadoras, la posibilidad de disfrutar de un período de descanso adicional, no retribuido, de hasta 10 días, como máximo, por cada año natural.

La solicitud de este descanso adicional se regirá por las siguientes condiciones:

  • Pueden solicitarse hasta un máximo de 10 días, que pueden disfrutarse de manera fraccionada.
  • Los días de descanso adicional se considerarán días de permiso no retribuido.
  • Es necesario no tener días pendientes de vacaciones.
  • Este permiso se solicitará a través de la herramienta de gestión de absentismo con, al menos, 15 días de antelación respecto a la fecha de inicio del disfrute.
  • No se podrán realizar peticiones estando de baja médica, solo se podrá solicitar una vez se reciba el alta y la persona trabajadora se haya reincorporado a su puesto de trabajo.
  • Es imprescindible la aprobación del mando.
  • No se devengarán Tickets Restaurant en los días no trabajados. Estos Tickets serán descontados en el proceso de regularización anual.
  • Los días no trabajados serán descontados en la nómina del mes del disfrute o en la nómina del mes siguiente al período de disfrute, dependiendo del ciclo de nómina.

Este permiso no sólo contribuirá a mejorar la conciliación personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras, sino que, además, ofrece las siguientes ventajas:

  • Durante el permiso no retribuido se mantiene la misma base de cotización a la Seguridad Social.
  • Los días de permiso no retribuido computan a efectos de antigüedad y generan derecho a vacaciones.
  • Los días de permiso no retribuido se consideran como días trabajados para el devengo de las pagas extraordinarias.
  • Durante el permiso no retribuido se mantienen los beneficios sociales de las personas trabajadoras (seguro médico, seguro de vida, etc.)

Artículo 12.- Permisos Retribuidos y Reducciones de Jornada

  • Permiso retribuido 24 y 31 de diciembre

Las personas trabajadoras disfrutaran de permiso retribuido para los días 24 y 31 de diciembre. Si los referidos días coincidieran con sábado o domingo, dicho permiso se disfrutará el día hábil inmediatamente anterior.

En aquellas áreas o unidades que por razones de negocio o de servicio no fuera posible la aplicación de la medida señalada en el párrafo precedente y, por ende, la persona trabajadora estuviera obligada a trabajar en uno o los dos días señalados, se compensará cada día con una retribución adicional equivalente al valor de la hora ordinaria trabajada esos días.

Esta medida no será de aplicación, en ningún caso, en las Tiendas, dada la especial importancia comercial y de negocio que tiene la apertura de las mismas en estas fechas tan señaladas, siendo de aplicación la compensación establecida en el párrafo precedente.

  • Permiso previo a maternidad:

Las empleadas de Vodafone en España podrán solicitar permiso retribuido con una antelación de 15 días naturales a la fecha prevista de parto, y con la confirmación de su correspondiente médico-ginecólogo.

Dicho permiso implica que:

  • Si se produjera el parto con anterioridad a la fecha prevista, será necesario presentar el informe de baja por nacimiento emitido por la Seguridad Social, con la fecha del parto.
  • Si llegada la fecha prevista para el parto, no se hubiera dado a luz, será necesario presentar el informe de baja por nacimiento, emitido por la Seguridad Social, con la fecha del día siguiente a la finalización del permiso retribuido.

Para poder acogerse a esta medida es necesaria confirmación de la fecha prevista de parto emitida por el médico-ginecólogo.

  • Permiso previo a adopción o acogimiento:

Se extenderá a los casos de adopción y acogimiento el permiso retribuido de 15 días naturales previos a la fecha del parto, tomando como fecha de cómputo la prevista para la formalización de la adopción o acogimiento.

Esta medida es aplicable a acogimientos y adopciones nacionales e internacionales y puede ser disfrutada tanto por hombres como por mujeres.

Esta medida es aplicable, en una única ocasión por cada menor, en caso de acogimientos y adopciones nacionales e internacionales y puede ser disfrutada tanto por hombres como por mujeres.

  •  Permiso por nacimiento:

El régimen aplicable es el que actualmente está regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, o que se regule en cada momento en la normativa aplicable.

  • Permiso para el cuidado de lactante:

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras, para el cuidado del lactante menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad hasta que el menor cumpla nueve meses.

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

Además, las personas trabajadoras que disfruten de un permiso por nacimiento y se reincorporen al trabajo efectivo antes de que el menor cumpla un año, podrán sustituir este permiso por una de estas dos opciones:

  1. Acumulación del permiso para el cuidado del lactante:
    • Acumulación del citado permiso en jornadas completas hasta un total de 13 días naturales. Las personas trabajadoras que opten por esta acumulación tendrán derecho a disfrutar de un permiso adicional de 13 días naturales, además de los 13 días anteriores.
  2. Reducción de la jornada sin reducción de su salario:
    • Trabajando 30 h/semana durante los 6 meses siguientes a su reincorporación, en el horario acordado con el mando.

Personas trabajadoras con Jornada por Turnos (incluidas Tiendas): Las reducciones establecidas es este apartado no implican en ningún caso un cambio de turno, por lo que se producirá un acortamiento de la jornada, ya sea a su inicio o a su finalización, según el acuerdo que se alcance con el superior jerárquico correspondiente.

  • Hospitalización de familiares:

El accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad darán derecho a los siguientes permisos:

  1. Familiares de primer grado:

La persona trabajadora tendrá derecho a un permiso retribuido de 3 días naturales y 2 días adicionales en caso de que, por tal motivo, necesite realizar un desplazamiento de más de 150 km.

  1. Familiares de segundo grado:

La persona trabajadora tendrá derecho a un permiso retribuido de 2 días naturales y 2 días adicionales en caso de que, por tal motivo, necesite realizar un desplazamiento de más de 150 km.

Este permiso podrá disfrutarse durante toda la vigencia del hecho causante, de tal forma que podrán solicitarse días alternos hasta el máximo legal o en cualquier momento posterior al inicio de la hospitalización o durante el reposo domiciliario, siendo suficiente para justificarlo el parte de ingreso/hospitalización emitido por la institución sanitaria y en el cual se especifique el periodo de dicha hospitalización o reposo domiciliario. En los casos de enfermedad grave o accidente que no requiera hospitalización y si requiera reposo domiciliario será necesario informe médico acreditando la situación.

  • Fallecimiento de familiares:
  1. Familiares de primer grado:

La persona trabajadora tendrá derecho a un permiso retribuido de 3 días naturales y 2 días adicionales en caso de que, por tal motivo, necesite realizar un desplazamiento de más de 150 km.

  1. Familiares de segundo grado:

La persona trabajadora tendrá derecho a un permiso retribuido de 2 días naturales y 2 días adicionales en caso de que, por tal motivo, necesite realizar un desplazamiento de más de 150 km.

Para los permisos de matrimonio, hospitalización y fallecimiento, cuando el hecho causante ocurra en día no laborable, el permiso se iniciará el primer día laborable siguiente.

  • Permiso retribuido por formación:

Las personas trabajadoras del Grupo Vodafone en España, podrán solicitar permiso para formación o perfeccionamiento profesional según lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, así como una preferencia a elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en el departamento al que se pertenece, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, o de acuerdo con lo que se regulara en la legislación correspondiente.

  • Reducción de Jornada:

Se acomodará a lo dispuesto en la normativa aplicable.

No obstante, se establece que tanto la reducción de jornada con reducción salarial prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, como el retorno a la jornada completa, habrán de ser solicitadas, salvo excepciones adecuadamente justificadas, por un período mínimo de 3 meses no pudiéndose retornar a jornada completa en los siguientes casos:

  • Inicio de la jornada intensiva.
  • Inicio del período de vacaciones anuales, sea cual sea su duración.
  • Festivos de carácter nacional, de comunidad autónoma o local.
  • Períodos de descanso semanal.
  • Permisos, tanto aquellos que sean retribuidos como los que no.

En caso de discrepancia sobre la causa justificada, se someterá a la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Negociación Permanente.

En el caso de las personas trabajadoras que hubieran disfrutado de reducción de jornada, solamente podrán disfrutar del período de jornada intensiva aquellas que hayan prestado sus servicios en jornada completa durante un período mínimo de 6 meses, inmediatamente anteriores o posteriores al de inicio de la jornada intensiva.

La concreción horaria por parte del trabajador deberá hacerse de forma regular e idéntica para todos los días y necesariamente dentro del horario o turno que le sea aplicable. En el caso concreto de Tiendas, la concreción horaria se realizará dentro del horario de apertura al público de la tienda (lunes a domingo).

 

Artículo 13.- Excedencias.

  • Excedencia por cuidado de familiares:

El régimen aplicable es el que actualmente está regulado en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores o que se regulara en cada momento en la normativa aplicable.

  • Excedencia por cuidado de hijos:

Las personas trabajadoras que tengan a su cuidado un menor de 4 años en supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, podrán solicitar una excedencia por tal motivo. Esta excedencia puede ser solicitada desde el nacimiento o en su caso desde la fecha de la resolución judicial o administrativa y hasta que el menor cumpla 4 años de edad.

El período que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de antigüedad y durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, extendiéndose hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, o de dieciocho meses si se tiene la categoría de especial.

Cuando la persona trabajadora ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.

Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de las mismas funciones que se venían realizando.

  • Excedencia Voluntaria:

El régimen aplicable es el que actualmente está regulado en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores o que se regulara en cada momento en la normativa aplicable.

El trabajador excedente conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar grupo profesional (entendido como puesto con funciones, formación y aptitudes similares) que hubiera o se produjeran en la Empresa.

Las excedencias contempladas en éste artículo se solicitarán con un preaviso mínimo de 15 días.

Con independencia del tipo de excedencia mientras la persona trabajadora se encuentre en este periodo, no podrá prestar servicios (bajo cualquier modalidad contractual laboral o mercantil) en Empresas o Grupos de Empresas directamente concurrentes con cualquiera de las Empresas de Vodafone en España, en concreto, de conformidad con el objeto social de la misma, dedicadas a prestar servicios de comunicaciones electrónicas, servicios de sociedad de la información, multimedia y de valor añadido.

La cobertura de vacantes mediante convocatoria interna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del presente Convenio, tendrá prioridad sobre la solicitud de reincorporación de los excedentes voluntarios a los efectos de lo establecido en el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.

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