¿De cuántas horas es la jornada laboral en Ono y Vodafone?

¿De cuántas horas es la jornada laboral en Ono?

Se mantiene la jornada anual de 1751 horas eliminando las jornadas inferiores que se mantenían como condiciones individuales.

El II Convenio Colectivo de ONO indica lo siguiente: La jornada de trabajo en cómputo anual durante toda la vigencia del convenio será de 1751 horas de trabajo efectivo.  La citada jornada sustituye a cualquier otra existente en la Empresa tanto a título personal como colectivo.

No obstante, sobre esta cuestión la respuesta del Gabinete Jurídico de STC ONO nos responde lo siguiente sobre jornadas inferiores existentes con anterioridad, como puedan ser la de 1.720 horas o la de 1.575 horas anuales:

Se trataría de una condición más beneficiosa disfrutada desde antes del I Convenio colectivo y que se reconoce y garantiza en dicho convenio; el II Convenio colectivo no dice nada sobre ello, sólo que la jornada de 1751 horas «…sustituye a cualquier otra existente en la empresa tanto a título personal como colectivo», por lo que, indirectamente, suprime la condición más beneficiosa. Con carácter general dichas condiciones individuales no pueden ser suprimidas por convenio colectivo, salvo compensación (lo que no aparece en el convenio), por lo que creo que podría reclamarse su mantenimiento.

¿De cuántas horas es la jornada laboral en Vodafone?

El artículo 4 de VI convenio colectivo de Vodafone dice:

Art. 4. – Jornada Anual.

Queda establecida una jornada teórica anual de 1.760 horas. La jornada semanal será de 40 horas en cómputo anual. La aplicación de la misma se efectuará en calendarios definidos para cada uno de los Departamentos en función de las necesidades de cada Servicio, con conocimiento de la representación de los trabajadores. La definición y elaboración de los calendarios de turnos se realizará, previa información y consulta con la Representación de los Trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores y Disposición Adicional 3ª del Real Decreto 1561/1995, de 21 de Septiembre, sobre Jornadas Especiales de Trabajo y restante normativa vigente.

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