El próximo 25 de mayo de 2014 estamos convocados a las elecciones al Parlamento Europeo. Como trabajadores, en caso de que ese día tengas que trabajar tienes derecho a permisos retribuidos, a continuación te detallamos como son los permisos y las diferencias entre si eres elector o miembro de la mesa electoral:
Los trabajadores con derecho a voto, que no disfruten el próximo día 25 de mayo de 2014 de descanso semanal, tendrán derecho a un permiso retribuido, que en función de la coincidencia de su jornada laboral con el horario de apertura y cierre de las mesas electorales (de 9 de la mañana a 8 de la tarde), será el siguiente:
HORARIO DE TRABAJO COINCIDENTE CON HORARIO ELECTORAL | PERMISO RETRIBUIDO |
Cuando no coincida o coincida menos de 2 horas | No tendrá derecho a permiso |
De 2 horas a menos de 4 horas | Permiso retribuido de 2 horas |
De 4 horas a menos de 6 horas | Permiso retribuido de 3 horas |
6 horas o más | Permiso retribuido de 4 horas |
Dicho permiso tendrá carácter de no recuperable y será retribuido con el salario como si se hubiera estado prestando servicios normalmente.
Si ese día se trabaja en jornada inferior a la normal o tienes contrato a tiempo parcial, la duración de los permisos señalados anteriormente se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Cuando la jornada de trabajo no coincida con el horario de apertura de los colegios electorales, no se tendrá derecho a permiso retribuido.
Aquellos trabajadores que acrediten su condición de Presidentes, Vocales e Interventores tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable. En todo caso tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
En tanto que las empresas pueden exigir la justificación adecuada de haber ejercitado el derecho a voto, os recomendamos que lo solicitéis; para ellos servirá como justificante en base a lo que estable el artículo 37.3 d, del Estatuto de los Trabajadores, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
Corresponderá al empresario la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar, de acuerdo con la organización del trabajo.
En caso de cualquier duda, contacta con STC.