9. ¿Tengo 58 años, obligatoriamente me tengo que ir con un plan de rentas?
Los trabajadores que a 31 de diciembre de 2016 cumplan 55 años, quedarán sujetos a esta alternativa indemnizatoria de forma obligatoria.
Para los empleados menores de 61 años se garantiza además que la suma del importe de las rentas y el convenio especial de Seguridad Social nunca será inferior a la indemnización pactada para las extinciones forzosas.
Los trabajadores que a fecha de extinción de su contrato, hubieran alcanzado los 65 años o más edad, percibirán sustitutivamente una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.