¿Por qué el Conflicto Colectivo sobre el Bonus 2013?

Como ya se ha informado por parte de la RLT mediante el comunicado conjunto enviado el pasado viernes 4 de abril en el que se informa de un Conflicto Colectivo que vamos a interponer la RLT en su conjunto. Pero ¿Por qué este Conflicto Colectivo sobre el Bonus 2013? A continuación puedes leer el informe completo que hemos realizado desde STC y que el resto de fuerzas sindicales ha asumido. Este informe  se entregó a la empresa en la última reunión celebrada sobre este tema y que se produjo el pasado 3 de abril y en la que no se resolvieron las discrepancias sobre la interpretación.

Informe Bonus 2013

 En el artículo 72 del II Convenio Colectivo, se pactó una revisión salarial ligada al resultado del EBITDA del 2013 y cuya referencia era el mismo dato (EBITDA) del ejercicio del 2012:

“Artículo 72.        Revisión Salarial

  La revisión salarial vendrá referida, para el resto de la vigencia del Convenio, por la evolución anual de EBlTDA sobre el cierre del EBITDA correspondiente al ejercicio 2012, descontando operaciones corporativas.”

En caso de que el EBITDA alcanzado durante el ejercicio 2013 fuera inferior al del 2012, se establecía una fórmula de revisión salarial que aplicaría en el Bonus 2013 de forma que las retribuciones fijas no sufrieran ninguna merma y el resultado negativo solo impactaría en el Bonus 2013 que se cobró en la nómina de marzo de 2014.

Los objetivos empresariales que se  han producido este año, después de todas las premisas introducidas han dado un resultado del 33%, cuestión que se tiene que diferenciar, del BONUS 2013 aunque luego esté ligado a la hora de hacer la revisión salarial.

A la hora de hacer el cálculo de cómo impactaría la revisión salarial con un EBITDA inferior al del 2012 se realiza con la siguiente fórmula recogida en el artículo 72 del II Convenio Colectivo:

“El decremento se aplica sobre el salario variable de acuerdo a la siguiente fórmula:

 ·         SFBA * % de decrecimiento = cantidad a descontar sobre base de cálculo de variable al 100% de cumplimiento de objetivos.”

La empresa comunica los datos de resultados referentes al EBITDA, donde da existe la discrepancia fundamental que está en cuestión, al aportar dos datos diferenciados de EBITDA, descontando o sin descontar las operaciones corporativas:

Si no se descuentan las operaciones corporativas de los dos ejercicios, el EBITDA del 2012 fue de 752 millones de Euros y el del 2013 de 686 millones de €, arrojando una diferencia porcentual negativa de  8,8%.

Si se descuentan los resultados corporativos tal como establece el II Convenio Colectivo en su artículo 72, los resultados serían los siguientes: El EBITDA del 2012 fue de 725 millones de € y el del 2013 de 680 millones de € con una diferencia porcentual negativa del 6,1%.

Este dato no es baladí, ya que como se comenta en este mismo escrito es el que luego se toma como referencia para hacer el cálculo de revisión salarial que impacta sobre la paga de Objetivos del ejercicio 2013 y que se ha cobrado en la nómina de marzo de 2014.

Una vez observada esta cuestión y a la vista de que la empresa informa a toda la plantilla que la revisión salarial se hace en función de los resultados de EBITDA y que toman como referencia la diferencia porcentual de los resultados sin descontar las operaciones corporativas, se solicita una reunión de la Comisión de Aplicación donde aclarar esta cuestión, desde STC  le indicamos a la empresa que debe tenerse en cuenta el resultado que es conforme a lo pactado en el II Convenio Colectivo, es decir el que se descuentan las operaciones corporativas. La empresa a través de su Director de RRHH nos da traslado con posterioridad, mediante un correo electrónico con la respuesta oficial sobre este tema y que se transcribe a continuación:

“Buenas tardes,

En relación con el asunto de referencia y dando cumplimiento a lo comprometido por la parte empresarial en el transcurso de la reunión que tuvo lugar el pasado 18 de marzo, procede manifestar lo siguiente:

  1. La empresa ha dado traslado de la discrepancia de criterio respecto de la aplicación de lo dispuesto en el art 72 párrafo 2º del II Convenio Colectivo de Grupo ONO a la Dirección de la empresa siendo la respuesta de la Dirección en el mismo sentido que la ofrecida en la reunión, es decir, que la afirmación “descontando operaciones corporativas” se refería a operaciones futuras desde la firma del Convenio, no a operaciones pasadas.”

Una vez recibida esta respuesta,  y comprobado que efectivamente han realizado el pago del BONUS 2013 con los resultado sin descontar las operaciones corporativas, se ha solicitado la convocatoria urgente de la Comisión de Interpretación del II Convenio Colectivo,  que se producirá el 3 de abril.

A la vista de todo lo expuesto y que se reduce a una simple discusión semántica sobre lo que recoge el II Convenio Colectivo, donde no indica nada de operaciones futuras ni pasadas, ya que textualmente pone: “La revisión salarial vendrá referida, para el resto de la vigencia del Convenio, por la evolución anual de EBlTDA sobre el cierre del EBITDA correspondiente al ejercicio 2012, descontando operaciones corporativas.”, la única interpretación que podemos hacer es la de que la desviación que se debería tener en cuenta es la que las incluye y que han sido publicitadas por la empresa a la plantilla y a los medios de comunicación, es decir el 6,1% en lugar del 8,8%.

Como segunda cuestión en discusión, existe uno de los parámetros para calcular el BONUS 2013 y aunque no tiene un impacto directo en la revisión salarial, lo ha tenido en el cálculo del porcentaje, que ha sido del 33% de consecución de objetivos,  también es objeto de debate en estos momentos y la discrepancia se basa en lo siguiente:

Se establece un objetivo de Leads, que se comunicó a la plantilla el 26 de marzo de 2013

“LEADS DE CLIENTES EN ZONAS SERVICIABLES (5%) NUEVO
Este nuevo objetivo quiere impulsar nuestro lado más comercial y convertirnos a todos en vendedores potenciales de nuestros productos y servicios.  Los leads (intenciones de compra) deben ubicarse en zonas serviciables únicamente de cable para que sean válidos. El cálculo está realizado considerando que cada empleado aporte tres leads al año. (Excluyendo a aquellos empleados que ya trabajan en televenta y ajustando el objetivo a los 9 meses restantes de 2013).

Además, se espera que al menos 15% de estos leads se conviertan en ventas reales para que el objetivo se considere mínimamente conseguido. En caso contrario, aunque se logre el número de leads esperados, no se habrá conseguido el objetivo.”

Este objetivo ha tenido un resultado final del 0%. Desde la parte social se le informa a la empresa que la herramienta para poder cumplir por parte de la plantilla este objetivo empresarial no ha estado operativa desde el principio de año, por lo que debería entenderse que este objetivo debería ser contemplado como si hubiera sido alcanzado en un 100% al no poder alcanzar los objetivos por cuestiones ajenas a los trabajadores de ONO.

La respuesta oficial de la empresa es la siguiente:

“Respecto de la cuestión relacionada con el objetivo de Leads y la fecha de implantación de la herramienta para la gestión de dicho objetivo, tras la oportuna consulta, podemos decir que dicha herramienta estaba operativa al 100%  a partir del día 13/05/2013

En el II Convenio Colectivo, en el artículo 69 se establece lo siguiente:

“a)      Periodo de fijación anual de objetivos, lo que se producirá en el plazo de tres meses después de la aprobación definitiva del presupuesto de la compañía, para el ejercicio, por parte  del Consejo de Administración de la Compañía. 

En caso de incumplimiento del término temporal establecido en el párrafo anterior en la fijación de los objetivos, se garantiza a los trabajadores la consecución de la media ponderada de cumplimiento de objetivos, de los últimos tres ejercicios, durante el plazo temporal  en el que no se hubieran fijado.  

 A partir del día 30 de Septiembre del año en curso, si no hubiesen sido fijados los objetivos, el trabajador/a percibirá el porcentaje  correspondiente a la media ponderada de cumplimiento de objetivos, de los tres ejercicios anteriores.”

En esta situación, no hay mucho encaje posible respecto a lo pactado, salvo que al haber transcurrido un tiempo que excede en el tiempo establecido en el Convenio para la publicación de los objetivos, siendo una cuestión totalmente ajena a los trabajadores de ONO la no consecución de los objetivos requeridos, y ser la primera vez que se establece este objetivo sin tener precedentes previos, podemos llegar a la conclusión de que ante la ausencia de regulación específica, se debería dar por alcanzado el 100% durante todo el tiempo que no ha estado operativa la herramienta, desde el 1 de enero de 2013 hasta 13 de mayo de 2013.

 

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