INDICE

¿A qué ayudas tenemos derecho en caso de traslado forzoso?

Si no se aceptase un traslado forzoso y se decidiera extinguir el contrato a instancia del trabajador, ¿de cuánto sería la indemnización?

Si solicito una excedencia para el cuidado de un familiar, ¿se me reserva el puesto de trabajo?

Por un problema personal durante dos meses tengo que ausentarme del trabajo, ¿cómo lo puedo hacer?

Hay una persona que tiene a su mujer a punto dar a luz. ¿Podéis decirme cuantos días le corresponden y los pasos a seguir?

¿A qué permisos retribuidos tengo derecho?

La jornada reducida ¿de cuánto tiempo es?

¿Cuál es la diferencia entre excedencia y licencia sin sueldo?

Tengo reducción de jornada por cuidado de un menor. Con el cambio hasta los doce años en la legislación, ¿tenemos que realizar alguna gestión?

¿Cuántas vacaciones disponemos?

Nos están pasando que estamos obligados a coger 3 semanas seguidas de vacaciones entre 1 de Julio y 15 de Septiembre (ya que así lo pone en el convenio), la excepción (del convenio) la omiten, pero no la niegan.  La pregunta es: ¿hay que cumplir a rajatabla este período de 3 semanas seguidas? ¿La empresa puede obligar a cogerlas así?

Tengo una consulta sobre un conflicto que tengo respecto a un día de vacaciones y a ver si podéis ayudarme en disipar mis dudas. En este momento me quedan 3 días de vacaciones que tengo que consumir antes del 30 de Marzo. El caso es que el lunes que viene quería coger fiesta y mi responsable no me lo concede bajo mi punto de vista de manera totalmente injustificable. ¿Para cogerme un día de fiesta tengo obligatoriamente que pasar por la aprobación de mi responsable directo?

Cuando nos hagan un cambio en nuestro horario de trabajo, y nos digan que tenemos que venir a un trabajo nocturno de 12 de la noche a 6 de la mañana. ¿Tenemos que hacer los 20 minutos restantes para terminar nuestra jornada al día siguiente de 18:00 a 18:20?
Si nos dicen que tenemos que venir a las 7:00 a un trabajo; ¿Cuántas horas de modificación de jornada nos cuentas 2 horas o toda la jornada? ¿Las modificaciones de jornada son por horas o por jornadas?

¿De cuántas horas es la jornada laboral en Ono?

¿Cómo se calcula la revisión salarial?

En caso de que la persona que se le hace dicha evaluación, haya tenido dos jefes, uno en el año 2012 y otro diferente en el 2013, ¿Quién debe realizar el análisis de las competencias del 2012, el que tuvo ese año o el que tiene ahora?

¿Cómo es el nuevo modelo de compensación en disponibilidades e intervenciones?

¿Se amplía la opción del plan de pensiones a los empleados con contrato blanco o sólo los que vienen de morado pueden beneficiarse de este?

Si me realizan una pequeña intervención y falto dos días al trabajo ¿tengo que pedir la baja? o me encuentro mal y me quedo en cama ¿tengo que pedir la baja? ¿Se complementa al 100 % el salario?

¿Se pueden cambiar los beneficiarios del seguro de vida, qué pasos hay que hacer?

¿Puedo pedir un anticipo, y de qué cuantía?

–          CAPÍTULO VII. MOVILIDAD GEOGRÁFICA

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¿A qué ayudas tenemos derecho en caso de traslado forzoso? 

Las ayudas económicas vienen reguladas en el artículo 28 del II Convenio Colectivo, y son las siguientes:

–          Gastos de locomoción del interesado y familiares que con él convivan.

–          Gastos de transporte, mobiliario y enseres con una cuantía nunca superior a 2000 €.

–          Indemnización del 10 % del salario fijo anual con un límite de 9600 € y sujeto a una permanencia mínima de dos años.

–          Ayuda para vivienda por tres años, que será el primer año del 100 % y del 75 % durante el segundo y tercer año:

  • 550 € al mes en el caso de que el trabajador/a se traslade solo.
  • 700 € al mes para la unidad familiar de dos personas.
  • 875 € al mes para la unidad familiar de más de dos personas.

–          Se abonara un desplazamiento (ida y vuelta) como máximo al trabajador y cónyuge para búsqueda de piso.

 

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Si no se aceptase un traslado forzoso y se decidiera extinguir el contrato a instancia del trabajador, ¿de cuánto sería la indemnización?

Para el rechazo a una movilidad geográfica, la indemnización bruta que correspondería sería la equivalente a 30 días por año de trabajo con un tope de 12 mensualidades, viene regulada en el artículo 28.3 del II Convenio Colectivo.

 

–          CAPÍTULO VIII. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. EXCEDENCIAS, PERMISOS Y REDUCCIONES DE JORNADA.

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Si solicito una excedencia para el cuidado de un familiar, ¿se me reserva el puesto de trabajo?

Tanto para atender al cuidado de hijos o un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, se reservará el puesto de trabajo por un máximo de dos años en esta situación, viene regulada en el artículo 32 del II Convenio Colectivo.

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Por un problema personal durante dos meses tengo que ausentarme del trabajo, ¿cómo lo puedo hacer?

 

Puedes solicitar una licencia sin sueldo, por un plazo no superior a 6 meses, sin derecho a abono de retribución alguna y por una sola vez al año, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, viene regulado en el artículo 33 del II Convenio Colectivo.

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Hay una persona que tiene a su mujer a punto dar a luz. ¿Podéis decirme cuantos días le corresponden y los pasos a seguir?

Sobre los días que puede disfrutar viene regulado en el artículo 34 y 35 del II Convenio Colectivo.

1º)-El padre tendrá 6 días naturales de permiso retribuido como mejora del Convenio que debe solicitar a través de la intranet como permiso de paternidad.

2º)- Debe enviar una solicitud de permiso de paternidad cumplimentada (que RRHH le facilitará el modelo), que son 13 días naturales que se pueden  disfrutar a partir del día siguiente que finalicen los 6 días de permiso retribuido y hasta que finalice el permiso de maternidad (o inmediatamente después que finalice el permiso de maternidad). Junto a la solicitud debe adjuntar fotocopia del libro de familia y fotocopia del informe de maternidad.

Así mismo, la empresa dará el modelo 145-IRPF, para que pueda modificar la situación familiar en su base de datos.

Por otro lado si se quiere solicitar el seguro médico de SANITAS para el hijo, debe solicitarse a Ana Melgar: melgara@willis.com.  Tel: 628-98-82-16 o 91-423-34-97.

3º)- Sobre la lactancia de un menor de doce meses, se tiene derecho a una hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones o disfrutar de forma continuada al inicio o final de la jornada. También se puede acumular en jornadas completas que necesariamente se deberán disfrutar a la finalización del permiso por maternidad. El permiso tiene la duración de 12 días laborales en 2013, 13 días en 2014 y 14 días en 2015. (Si se elige esta opción se debe comunicar a RRHH con una antelación de 15 días naturales).

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¿A qué permisos retribuidos tengo derecho?

Viene regulado en el artículo 34 del II Convenio Colectivo:

 

– Matrimonio / parejas de hecho: dieciséis días naturales.

– Fallecimiento de cónyuge o conviviente reconocido: tres días ampliables a cinco si se tuviese que desplazar más de 250 km. de la residencia habitual.

– Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge o conviviente reconocido de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: tres días ampliables a cinco si se tuviese que desplazar más de 250 km. de la residencia habitual.

– Por cumplimiento de deberes públicos, el tiempo necesario.

– Por mudanza, dos días naturales, y en caso de traslado forzoso, tres días naturales.

– Consultas a especialidades médicas, el tiempo necesario, y para consultas de medicina general, el tiempo necesario justificando la coincidencia con el turno de trabajo.

– Exámenes prenatales y preparación al parto, el tiempo necesario.

– Pre-maternidad: Ocho días naturales a elección de la trabajadora, siempre en los días previos a la fecha prevista de nacimiento.

– Paternidad: seis días naturales.

– Presentación a exámenes para obtención de estudios universitarios, el tiempo necesario.

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La jornada reducida ¿de cuánto tiempo es?

– La jornada reducida es entre un octavo y la mitad de su duración, con la disminución proporcional de la retribución correspondiente.

También podrán solicitarse reducciones de jornada, en cómputo semanal y acumulable en jornadas completas, por un periodo no inferior a 6 meses, de hasta el 50% de jornada completa, regulado en el artículo 37 del II Convenio Colectivo.

 

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¿Cuál es la diferencia entre excedencia y licencia sin sueldo? 

– La única diferencia es que en la excedencia hay un derecho preferencial de retorno y en la licencia el puesto de trabajo sigue siendo tuyo.

 

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Tengo reducción de jornada por cuidado de un menor. Con el cambio hasta los doce años en la legislación, ¿tenemos que realizar alguna gestión? 

– Al tener ya un acuerdo con la empresa para la reducción de jornada en estos momentos, si la fecha de finalización del acuerdo, el hijo está en la edad que permite la reducción de jornada seguirá siendo como hasta la fecha.

 

–          CAPÍTULO X. JORNADA DE TRABAJO

 

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¿Cuántas vacaciones disponemos?

En el artículo 44 del II Convenio Colectivo viene regulado el tema de las vacaciones. El personal del Grupo Ono tendrá 25 días laborables para el personal de jornada ordinaria y 26 días laborables para el personal a turnos rotativos y personal cuyo horario incluya los viernes tarde.

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Nos están pasando que estamos obligados a coger 3 semanas seguidas de vacaciones entre 1 de Julio y 15 de Septiembre (ya que así lo pone en el convenio), la excepción (del convenio) la omiten, pero no la niegan.

 La pregunta es: ¿hay que cumplir a rajatabla este período de 3 semanas seguidas? ¿La empresa puede obligar a cogerlas así?

 Las vacaciones no son un derecho absoluto aunque pueda parecer lo contrario. Se trata de una cuestión bilateral entre trabajador y empresa. El único derecho real es que se tienen que hacer las vacaciones, teniendo luego una serie de premisas para la concesión o denegación.

Aunque en este caso, hay una salvedad, si el trabajador está en turnos, el periodo no es de 21 días, sino de 14.

En todo caso, que la gente se solicite las vacaciones que estime oportuno en base a la coletilla de necesidades del servicio lo permiten puede estar fuera de ese periodo.

A modo de ejemplo, pongamos una empresa que en agosto cierra y les dicen a sus trabajadores que las vacaciones son única y exclusivamente en agosto. Es legal.

En el artículo 44 del II Convenio Colectivo viene regulado el tema de las vacaciones.

 

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Tengo una consulta sobre un conflicto que tengo respecto a un día de vacaciones y a ver si podéis ayudarme en disipar mis dudas. En este momento me quedan 3 días de vacaciones que tengo que consumir antes del 30 de Marzo. El caso es que el lunes que viene quería coger fiesta y mi responsable no me lo concede bajo mi punto de vista de manera totalmente injustificable. ¿Para cogerme un día de fiesta tengo obligatoriamente que pasar por la aprobación de mi responsable directo?

Sobre la consulta, las vacaciones no pueden ser impuestas por ninguna de las dos partes, empleado o empresa, con lo que la empresa puede denegar una solicitud ya que es un acuerdo entre las dos partes. Si se hubiese producido el plazo de pedirlas con dos meses de antelación tal como viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores entonces sí que debería justificarse la negativa de la empresa.

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Cuando nos hagan un cambio en nuestro horario de trabajo, y nos digan que tenemos que venir a un trabajo nocturno de 12 de la noche a 6 de la mañana. ¿Tenemos que hacer los 20 minutos restantes para terminar nuestra jornada al día siguiente de 18:00 a 18:20?

Si nos dicen que tenemos que venir a las 7:00 a un trabajo; ¿Cuántas horas de modificación de jornada nos cuentas 2 horas o toda la jornada? ¿Las modificaciones de jornada son por horas o por jornadas?

 

La distribución irregular de la jornada debe respetar los descansos diarios y semanales previstos. A partir de ahí, este es un tema nuevo que no hay experiencia en su aplicación. Tiene que tomarse como si fuera una jornada de trabajo normal, solo que fuera de la jornada establecida en calendarios.

En el artículo 39 del II Convenio Colectivo, nos dice que la Empresa podrá distribuir irregularmente y en función de necesidades del servicio un máximo del 10 % de la jornada máxima anual.

En conclusión, si respeta lo que dice la legislación sobre los mismos derechos que para la jornada regular, puede aplicar por horas o por jornadas completas.

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¿De cuántas horas es la jornada laboral en Ono?

Se mantiene la jornada anual de 1751 horas eliminando las jornadas inferiores que se mantenían como condiciones individuales.

–          CAPÍTULO XIII. SISTEMA RETRIBUTIVO

 

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¿Cómo se calcula la revisión salarial?

 

La empresa propone una revisión salarial ligada a la evolución del EBITDA en comparación con el EBTIDA alcanzado durante el año 2012 que ha sido de 751, 9 millones de euros, tanto para posibles incrementos como decrementos salariales.

El posible incremento salarial sería, a partir del 1% de crecimiento del EBITDA se realizaría sobre el salario fijo bruto anual con carácter consolidable hasta un máximo del 2%. El tope de revisión salarial quedaría fijado en un máximo del 5%.

A partir de un 10% de posible decrecimiento del EBITDA dejaría en suspenso todo el II Convenio Colectivo.

La fórmula para el decremento salarial se realizaría, de la siguiente forma:

Salario Fijo Bruto Anual (SFBA) multiplicado por el % de decrecimiento = cantidad a descontar sobre base de cálculo de variable al 100% de cumplimiento de objetivos.

A modo de ejemplo:

SFBA Bonus Total Bonus al 100% Decremento Bonus final
10.000 € 15% 1.500 € 1% 1.500€ – 100€ = 1.400€

 

 

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En caso de que la persona que se le hace dicha evaluación, haya tenido dos jefes, uno en el año 2012 y otro diferente en el 2013, ¿Quién debe realizar el análisis de las competencias del 2012, el que tuvo ese año o el que tiene ahora?

Si una persona ha tenido un jefe durante el 2012 y otro nuevo en 2013, la evaluación del supervisor la habrá realizado el responsable del 2012, pero la entrevista de desempeño la realizará ya el nuevo responsable, que será el encargado de fijar los planes de acción de cara a mejorar su desarrollo profesional durante el año.

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¿Cómo es el nuevo modelo de compensación en disponibilidades e intervenciones?

Se establece en el artículo 66 del II Convenio Colectivo, un nuevo modelo de compensación de la Disponibilidad basado en un pago único por módulo de 24horas:

Laborable 45,00€/día
Sábado, Domingo, no laborable o festivo. (COR y CORTV de L a D) 65,00€/día
Días Especiales 115,00€/día

Mantiene la misma tabla compensatoria para las intervenciones, artículo 67 del II Convenio Colectivo, salvo las intervenciones remota que las rebaja a valor de hora ordinaria.

Los Trabajos Planificados (TTP) los incluiría dentro de un 10% de distribución irregular de la jornada, sin ninguna retribución específica asociada, artículo 68 del II Convenio Colectivo.

El régimen de disponibilidades e intervenciones sigue siendo de adscripción voluntaria.

El trabajo a turnos, artículo 70 del II Convenio Colectivo, se compensara con 150 € año dos turnos y 180 € año por 3 turnos (incluyendo complemento nocturnidad).

 

–          CAPÍTULO XIV. BENEFICIOS SOCIALES

 

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¿Se amplía la opción del plan de pensiones a los empleados con contrato blanco o sólo los que vienen de morado pueden beneficiarse de este?

Sobre el tema del plan de pensiones se solicitó una universalización del mismo para todos los trabajadores, cuestión que fue rechazada por la empresa. Las características del plan de pensiones, viene regulada en el artículo 80 del II Convenio Colectivo.

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Si me realizan una pequeña intervención y falto dos días al trabajo ¿tengo que pedir la baja? o  me encuentro mal y me quedo en cama ¿tengo que pedir la baja? ¿Se complementa al 100 % el salario?

El artículo 81 del II Convenio Colectivo, nos informa que todas las ausencias por enfermedad, independiente de su duración, serán justificadas mediante parte de baja médico, expedido por el facultativo médico.

La empresa no complementará las prestaciones de la Seguridad Social a partir del tercer día de baja, en situaciones de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral.

Se creará una Comisión para analizar aquellas situaciones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral en los que se pretendan por parte del trabajador con carácter excepcional que la empresa complemente la prestación hasta el 100 %.

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¿Se pueden cambiar los beneficiarios del seguro de vida, qué pasos hay que hacer?

Ana Melgar, es la persona que resuelve nuestras dudas y gestiona nuestras peticiones relativas a los seguros de salud, vida y accidentes, nos seguirá atendiendo, con la misma dedicación, desde las oficinas de Willis, compañía a la que te pertenece. A excepción de los miércoles, que continuará viniendo a ONO en La Florida (Edif. Belagua).

Sus nuevos datos de contacto son:

Ana Melgar Jiménez
Willis
Pº de la Castellana, 36-38. Planta 4ª
Departamento de Salud
28046 Madrid

melgara@willis.com
Tel.: 91 423 34 97
Fax: 91 431 78 21 / 91 423 35 10
Móvil: 628 988 216

El artículo 77 del II Convenio Colectivo, nos informa del seguro de vida y accidentes que garantiza el pago de una indemnización en el caso de fallecimiento o incapacidad absoluta por cualquier causa.

Desde el 01 de enero de 2013, el Seguro de Vida y Accidentes de los empleados está contratado con la compañía GENERALLI dejando de tener la cobertura con ING.

 

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¿Puedo pedir un anticipo, y de qué cuantía?

Viene regulado en el artículo 82 del II Convenio Colectivo. Puedes pedir hasta dos anticipos, uno sobre la paga extra y otro sobre la paga ordinaria. La cuantía en ambos casos es el 75% de lo que ya se haya devengado hasta la fecha de la solicitud del anticipo. Los pagos de lo que se haya solicitado, se ordenan las transferencias cada martes y la devolución íntegra de lo anticipado se hace en la siguiente nómina.

Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones

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