En caso de baja laboral por accidente o enfermedad, la legislación laboral actual da derecho a todos los trabajadores a recibir el 75% de su base reguladora desde el primer día en el caso de enfermedad o accidente laboral y en el caso de enfermedad común o accidente no laboral a un 60% a partir del cuarto día de baja (un 75% a partir de 21 días)
El Convenio de ONO mejora estas prestaciones, dando derecho a recibir de forma directa y automática el 100% del salario en maternidad, enfermedad o accidente laboral y el 100% los tres primeros días de enfermedad común o accidente no laboral.
En el caso de una enfermedad o accidente no laboral, el trabajador tiene opción a recibir a partir del cuarto día esta prestación complementaria al 100% sólo si lo solicita a través de la Comisión de Absentismo y en casos de especial gravedad como los siguientes:
Las intervenciones quirúrgicas que requieran ingreso hospitalario por tiempo superior a siete días naturales.
Las enfermedades que requieran tratamiento de radioterapia, quimioterapia o procedimientos similares.
Los accidentes no laborales que requieran hospitalización por tiempo superior a siete días naturales.
Las situaciones que supongan pérdida de movilidad del trabajador por fracturas de miembros superiores o inferiores en función de las lesiones y en relación al puesto de trabajo, todo ello supervisado por el facultativo de la empresa.
Todas aquellas situaciones que a juicio del facultativo entienda que revisten especial gravedad.
El sindicato STC forma parte activa de dicha Comisión de Absentismo y podemos ayudarte a realizar estas solicitudes cuando te sea necesario. También te informaremos de todo lo que tienes que saber para cuando estés de baja laboral puedas obtener las prestaciones económicas que te corresponden.