AFORTUNADO O DESAFORTUNADO, ¿ESTA VEZ TE HA TOCADO?

Con motivo de las elecciones a las Cortes Generales, a celebrar el próximo día 20 de diciembre de 2015, resulta conveniente tener presente la regulación legal sobre los permisos retribuidos establecidos con la finalidad de facilitar el ejercicio del derecho al voto de los trabajadores por cuenta ajena que no disfruten en dicho día del descanso semanal, así como los permisos establecidos para los trabajadores que son miembros de una Mesa Electoral.

A tal efecto, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37, recoge la regulación general de dichos permisos, si bien, para conocer el alcance y forma concreta de disfrute de los mismos es preciso acudir al Real Decreto 605/99 de 16 de abril, sobre regulación complementaria de los procesos electorales, así como a la normativa autonómica de desarrollo.

El artículo 37. 3 del Estatuto de los Trabajadores establece que:

             “3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

              d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.”    

Por su parte, el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales, regula los permisos retribuidos según los supuestos:

a) Para los electores que presten sus servicios el día de las elecciones: pueden disponer en su horario laboral de hasta 4 horas libres para el ejercicio del derecho al voto, que le serán retribuidas.

Cuando el trabajo se desempeñe en jornada reducida, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen.

b) Para trabajadores que estén realizando sus servicios lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones: Se les concederá 4 horas libres, de su horario laboral, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como la remisión del voto por correo.

c) Trabajadores nombrados PRESIDENTE O VOCAL de las Mesas Electorales y los que acrediten su condición de INTERVENTORES: Tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de la jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y una reducción de su jornada del trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior.

d) Trabajadores que acrediten su condición de APODERADOS: tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Corresponde a la empresa la organización del trabajo y, por tanto, la organización de los trabajadores para que pueden ejercer su derecho al voto, dejando cubiertas las necesidades del centro de trabajo/empresa.

En cuanto al deber de preavisar, dado que este permiso está previsto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, el mismo debe ejercerse con preaviso y podrá solicitarse al trabajador el justificante acreditativo de haber votado.

 

Como hemos dicho, las Comunidades Autónomas han procedido a regular y concretar dichos permisos, habiéndose dictado hasta la fecha las siguientes normas:

  • Islas Canarias: Resolución de 18 noviembre 2015. BO. Canarias 27 de noviembre de 2015.
  • Cantabria: Orden 10 noviembre 2015. BO. Cantabria de 18 de noviembre de 2015, número 221 (pág. 28026)
  • Castilla y León: O. EMP/973/2015, de 9 de noviembre, por al que se regulan los permisos del personal por cuenta ajena.
  • Cataluña: Orden núm. EMO/346/2015, de 18 de noviembre. Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de 26 de noviembre de 2015, núm. 7006.
  • Comunidad Valenciana: Orden de 25 de noviembre de 2015 (DOCV núm. 7668, de 30/11/2015).
  • Extremadura: Resolución de 3 de noviembre de 2015. Extremadura 20 de noviembre 2015, núm. 224 (pág. 37291)
  • Navarra: Resolución núm. 424/2015, de 12 noviembre (LNA\2015\311)
  • País Vasco: O. de 3 de noviembre de 2015. BO. País Vasco 12 de noviembre 2015, núm. 216 (pág. 4821).
  • Comunidad de Madrid: Resolución de 27 de noviembre de 2015. BOCM nº 288 de 4 de diciembre de 2015 (pág. 40)

Por tanto, será importante, acudir a la norma autonómica concreta sobre la materia para conocer el alcance y duración del permiso.

Con carácter general, si bien cada una con sus particularidades, las regulaciones autonómicas en la materia establecen que:

No tienen derecho al permiso los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las Mesas Electorales o lo haga por un período inferior a dos horas.

Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las Mesas Electorales disfruta de un permiso de dos o tres horas.

Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las Mesas Electorales disfruta de un permiso de cuatro horas.

La duración del permiso se reducirá proporcionalmente en los trabajadores con jornada reducida.

 

Fuente: ejaso.es

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