CAPÍTULO I – ÁMBITO DE APLICACIÓN.

CAPÍTULO I – ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. – Ámbito de Aplicación Personal.

Las disposiciones contenidas en este convenio serán de aplicación a la totalidad de las personas trabajadoras de Vodafone España, S.A.U, Vodafone ONO, S.A.U y Vodafone Servicios, S.L. con las limitaciones que, en su caso, existan por razón de antigüedad, vigencia o cualquier otra.

Quedan expresamente excluidos de la aplicación del presente Convenio:

  • Los comprendidos en el Artículo1.3, punto c) del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).
  • Los que se consideren como relación laboral de carácter especial, conforme al Artículo2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.
  • Las personas trabajadoras que ocupen puestos incluidos en la estructura jerárquica de la Empresa, entendiéndose por tales los que ostenten cargo de Directivos y Mandos de la Compañía (Director, Head Of, Manager, Team Leader y Project Manager-F).

Este Convenio será también extensible a las personas trabajadoras de Vodafone Holding Europe, S.L, Fundación Vodafone, Vodafone Enabler España, S.L. y Vantage Towers, S.L., siempre que estas soliciten su adhesión al mismo y mantengan su domicilio social en España y estén sujetas a la legislación española.

Artículo 2. – Ámbito de Aplicación Geográfico.

El presente convenio será de aplicación a todo el territorio estatal, para la totalidad de las personas trabajadoras indicadas en el artículo anterior, independientemente de su ubicación territorial, autonómica, provincial o local.

 

Artículo 3. – Ámbito de Aplicación Temporal.

Salvo para los artículos que específicamente definen otra fecha de efectos, el II Convenio de Grupo de Vodafone estará vigente desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante, los efectos económicos pactados en el Capítulo VI del mismo estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2023.

La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes signatarias, debiendo formularse con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. La misma se hará por escrito y se presentará ante el organismo administrativo que en cada momento resulte competente a efectos de registro.

Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio a partir de su denuncia.

De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos en ella, el convenio se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales, en sus propios términos.

 

 

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