A los efectos de lo estipulado en este artículo, se considera traslado todo cambio de centro de trabajo que implique un cambio de residencia de la persona trabajadora que conlleve, además, un cambio de provincia y que venga impuesto por la Dirección de la Compañía, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción
En el caso de desplazamientos temporales, se estará a lo previsto en el artículo 15 de este Convenio Colectivo.
En el marco de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Negociación Permanente, se dotará a la representación social de información estadística de los traslados forzosos efectuados de acuerdo con la legislación vigente
Para la concesión de las ayudas, la Empresa podrá requerir la acreditación del cambio de residencia; en caso de discrepancia en este aspecto, el caso será analizado por la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Negociación Permanente.
Las ayudas establecidas son:
Provincia de destino
|
Miembros de la unidad familiar ≤ 3 |
Miembros de la
unidad familiar |
· Baleares
· Barcelona · Guipúzcoa · Madrid · Navarra · Vizcaya · Zaragoza |
1.300 €/mes | 1.700 €/mes |
· Coruña
· Málaga · Pontevedra · Sevilla · Valencia · Valladolid |
1.000 €/mes | 1.500 €/mes |
· Resto de provincias | 700 €/mes | 1.000 €/mes |
Estas ayudas se calcularán netas de IRPF, pero computarán a efectos de cotizaciones a la Seguridad Social y, por tanto, se integrarán en las bases de cotización a la Seguridad Social.
Adicionalmente la persona trabajadora tendrá derecho a:
Las ayudas recogidas en el presente artículo, en ningún caso serán de aplicación para situaciones de traslado voluntario.
Se consideran desplazamientos temporales los casos en que la persona trabajadora debe cambiar temporalmente de residencia, por estar prestando servicio en un centro de trabajo de una provincia diferente a aquella en la que presta servicios normalmente por un período superior a un mes.
Los desplazamientos temporales se comunicarán por escrito a las personas trabajadoras con una antelación mínima de 15 días.
Cuando el desplazamiento supere los tres meses, se establecerá una compensación de cinco días laborables de descanso en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento. Sin computar como tales los días de viaje.
Se abonarán los gastos de viaje, alojamientos y dietas, según las políticas de viajes, reembolso de gastos y dietas vigentes en cada momento, siendo en la actualidad las siguientes: