CAPÍTULO V – MOVILIDAD GEOGRÁFICA.

Capítulo V – Movilidad geográfica

 

Artículo 14.- Traslado.

A los efectos de lo estipulado en este artículo, se considera traslado todo cambio de centro de trabajo que implique un cambio de residencia de la persona trabajadora que conlleve, además, un cambio de provincia y que venga impuesto por la Dirección de la Compañía, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción

En el caso de desplazamientos temporales, se estará a lo previsto en el artículo 15 de este Convenio Colectivo.

En el marco de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Negociación Permanente, se dotará a la representación social de información estadística de los traslados forzosos efectuados de acuerdo con la legislación vigente

Para la concesión de las ayudas, la Empresa podrá requerir la acreditación del cambio de residencia; en caso de discrepancia en este aspecto, el caso será analizado por la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Negociación Permanente.

Las ayudas establecidas son:

  • Ayuda vivienda mensual a la persona trabajadora durante un periodo de dos años según corresponda en función de la ubicación del puesto de destino y del número de personas de la unidad familiar trasladada.
  • Durante el primer año, se percibirá el 100% de los importes que correspondan de acuerdo con la siguiente tabla.
  • Durante el segundo año, el importe de la ayuda se reducirá al 80 %

 

 

Provincia de destino

 

Miembros de la
unidad familiar
≤ 3
Miembros de la

unidad familiar
> 3

·   Baleares

·   Barcelona

·   Guipúzcoa

·   Madrid

·   Navarra

·   Vizcaya

·   Zaragoza

1.300 €/mes 1.700 €/mes
·   Coruña

·   Málaga

·   Pontevedra

·   Sevilla

·   Valencia

·   Valladolid

1.000 €/mes 1.500 €/mes
·   Resto de provincias 700 €/mes 1.000 €/mes

Estas ayudas se calcularán netas de IRPF, pero computarán a efectos de cotizaciones a la Seguridad Social y, por tanto, se integrarán en las bases de cotización a la Seguridad Social.

Adicionalmente la persona trabajadora tendrá derecho a:

  • Cinco días laborables de permiso retribuido con abono de hotel en localidad de destino y el desplazamiento desde el lugar de origen al de destino.
  • 100 % del coste de la mudanza con un límite de seguro de 15.000,00 Euros para robo, desperfectos, etc. Se precisará aportar factura, así como tres presupuestos, acotándose el plazo para el abono del coste de la mudanza a un año desde la fecha del traslado efectivo.

Las ayudas recogidas en el presente artículo, en ningún caso serán de aplicación para situaciones de traslado voluntario.

Artículo 15. – Desplazamientos Temporales Sin Cambio de Domicilio

Se consideran desplazamientos temporales los casos en que la persona trabajadora debe cambiar temporalmente de residencia, por estar prestando servicio en un centro de trabajo de una provincia diferente a aquella en la que presta servicios normalmente por un período superior a un mes.

Los desplazamientos temporales se comunicarán por escrito a las personas trabajadoras con una antelación mínima de 15 días.

Cuando el desplazamiento supere los tres meses, se establecerá una compensación de cinco días laborables de descanso en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento. Sin computar como tales los días de viaje.

Se abonarán los gastos de viaje, alojamientos y dietas, según las políticas de viajes, reembolso de gastos y dietas vigentes en cada momento, siendo en la actualidad las siguientes:

  • Política de reembolso de gastos
  • Política de viajes
  • Política y procedimiento de viajes a plataformas fuera de Europa

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